Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-13170

Resolución de 14 de mayo de 1997, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Comunicación Social, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor del casco antiguo de la villa de Castro Caldelas, provincia de Orense.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1997, páginas 18668 a 18671 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1997-13170

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Castro Caldelas, en la instancia de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, a favor del casco antiguo de la villa de Castro Caldelas, provincia de Orense,

Vistos los informes de los servicios técnicos de esta Dirección General, así como de los órganos consultivos de la Consejería de Cultura y Comunicación Social en materia de bienes culturales, siendo unos y otros favorables a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural,

Según lo dispuesto en el capítulo I, título I, de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, esta dirección, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor del casco antiguo de la villa de Castro Caldelas, provincia de Orense.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación, de la forma que se especifica, literal y gráficamente, en los anexos I y II de la presente Resolución.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de la Resolución al Alcalde del municipio de Castro Caldelas, provincia de Orense, y notificarle que, según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia «la incoación de un expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación, inmediata y provisional, del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes inmuebles, además será de aplicación lo estipulado en el artículo 35.1 de la presente Ley».

Quinto.-Notificar la presente Resolución a los interesados, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Sexto.-La presente resolución será publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 1997.-El Director general, Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

Comienza la delimitación en el puente situado en el kilómetro 1 de la carretera Castro Caldelas-Monforte, sobre el riachuelo de la Cubierca (punto A), sigue por la carretera unos cincuenta metros hacia Castro Caldelas, hasta encontrar un cruce a la izquierda (punto B), del que parte una pista llamada Camiño de Sabín, que desciende al río Edo (punto C); avanza por el río unos sesenta metros, hasta el vértice de la parcela 914 del polígono catastral 104 (punto D).

Desde aquí, deja el río y va coincidiendo con los linderos de las parcelas catastrales 914, 915, 923 y 924 del polígono 104, hasta encontrar la carretera que conduce de Alais a Paradela (punto E), avanza por la carretera a la derecha, unos cien metros, hasta el vértice nororeste de la parcela catastral 37 del polígono 81 (punto F); deja la carretera y continúa por los linderos de las parcelas 37, 38, 35, 42, 29, 48, 49, 50, 54, 52, 22, 21, 20, 19, 17 y 16 del polígono 81, hasta llegar al río Edo de nuevo (punto G).

Continúa por el río Edo y los linderos de las parcelas 216, 217 218, 219, 222 y 308 (punto H) del polígono 83; deja el río para continuar por los linderos de las parcelas 308, 309, 198 y 199 del mismo polígono, para terminar desde el vértice sur de esta última parcela hasta la avenida Padre Feijoo (punto I).

Desde el número 5, de la avenida Padre Feijoo se recorre 50 metros en dirección sureste hasta la confluencia con la calle llamada Camiño de Tracastro (punto K). Desde este punto atraviesa la calle de las Laguiñas a la altura de los números 19 y 21, y desde aquí, entre las parcelas 2 y 4 de la calle de San Sebastián, atraviesa el Camiño da Zanxa, a la altura de la parcela número 3, cruza de nuevo la calle Franco Pizarro, incluyendo en la delimitación la parcela número 2 del Camiño da Zanxa y el número 5 de la calle Franco Pizarro. Desde aquí, atraviesa a la calle del Toural a la altura de los números 9 y 11 de esta calle, y avanza unos quince metros en dirección norte (punto L). Desde aquí, y coincidiendo con el límite del casco histórico establecido en el documento de Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales, llega a la carretera de Orense a la altura de la plaza da Fronte Grande (punto M). Atraviesa la carretera y continúa por la parcela municipal hasta la calle Devesa do Conde, de nueva apertura (punto N) y desde aquí, coincidiendo con el límite del ámbito del «Plan Parcial Residencial Finca del Conde de Oleiros» aprobado en la sesión municipal de 29 de junio de 1990, llega hasta el punto A, cerrando así la delimitación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid