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Documento BOE-A-1997-13166

Orden de 29 de mayo de 1997 por la que se autoriza la implantación anticipada en Escuelas de Arte de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1997, páginas 18663 a 18665 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-13166

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprobó el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado, a su vez, por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, establece que la formación específica de grado medio y de grado superior se implantará progresivamente conforme a la consolidación de la reforma, autorizando en su artículo 50 a las Administraciones educativas a la implantación anticipada de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en un número determinado de centros de sus respectivos ámbitos territoriales.

Al amparo de dicha normativa, la Orden de 20 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo) vino a autorizar el inicio de la implantación anticipada de diversos ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en diferentes Escuelas de arte dependientes del territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Posteriormente, por Orden de 30 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero), fue extendida a la práctica totalidad de las Escuelas de Arte dependientes del territorio de gestión del Departamento la autorización preceptiva para la implantación de este tipo de estudios, ampliándose así considerablemente en número y variedad los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

Los resultados obtenidos de esta implantación, así como la necesidad de una permanente adaptación de las Escuelas de Arte a los requerimientos de índole cultural, artística y productiva del entorno de su influencia, aconsejan la ampliación o, en su caso, modificación, de la citada implantación anticipada durante el presente curso académico 1996-1997 en dichos centros.

Por otra parte, en orden a una correcta planificación, y dando así cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, procede también continuar el proceso ya iniciado en el curso 1994-1995 de extinción de los planes de estudios de artes aplicadas y oficios artísticos correspondientes a la anterior ordenación de estas enseñanzas.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del precitado Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, así como la facultad que confiere la disposición final primera de dicho Real Decreto a las Administraciones educativas para desarrollar y establecer cuantas disposiciones específicas sean precisas para la regulación de la implantación anticipada de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, y teniendo en cuenta que las Escuelas de Arte designadas por la presente Orden reúnen los requisitos mínimos que el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, establece para los centros que impartan estas enseñanzas, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar en el curso académico 1996-1997 la implantación anticipada de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño en las Escuelas de arte pertenecientes al territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.-Quienes con anterioridad al curso académico 1996-1997 hubieran obtenido el título de Bachillerato establecido en la Ley Orgá nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la modalidad de artes, estarán exentos de realizar la prueba de acceso establecida en los correspondientes currículos, dado que en el momento en que cursaron las enseñanzas conducentes a dicho título no se había determinado qué materias del Bachillerato permiten el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

Tercero.-1. Para dar continuidad a lo establecido en la Orden de 30 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero), a partir del curso académico 1996-1997, en todas las Escuelas de arte dependientes del territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura se extinguirá el segundo curso de comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos establecido al amparo del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo.

2. A partir del curso 1996-1997, se iniciará la extinción progresiva de las especialidades de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos establecidas por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, así como las establecidas por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, en los centros que se indican en el anexo II de la presente Orden.

3. A partir del curso 1996-1997, se iniciará la extinción progresiva de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de carácter experimental, cuya implantación fue autorizada por la Orden de 14 de febrero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o por la Orden de 4 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 13), en los centros que se indican en el anexo III de la presente Orden.

4. A partir del curso 1996-1997, la extinción progresiva de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño cuya implantación había sido autorizada por la Orden de 20 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), o por la Orden de 30 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero), en los centros que se indican en el ane xo IV de la presente Orden.

Cuarto.-1. Los alumnos que aún se hallen cursando algún ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de carácter experimental de los declarados a extinguir por la Orden de 320 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero), y que deban repetir total o parcialmente dicho ciclo, podrán solicitar la incorporación al ciclo implantado que, en su caso, lo reemplace.

2. Se autoriza a la Dirección General de Centros Educativos para la resolución de dichas solicitudes y concesión, en los casos en que existan correspondencias entre materias del ciclo formativo de carácter experimental y módulos del ciclo formativo implantado.

Quinto.-Para aquellos alumnos que, en aplicación de la correspondiente normativa de evaluación, debieran volver a cursar total o parcialmente alguna de las enseñanzas que se declaran a extinguir en la presente Orden, los centros podrán organizar grupos de repetidores.

Sexto.-La Dirección General de Centros Educativos dispondrá lo pertinente para la interpretación y ejecución de las instrucciones que se aprueban por la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

Relación de centros en donde se autoriza la implantación anticipada de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en el curso 1996-1997, con indicación de los mismos

Escuela de Arte de Ávila:

Ciclo formativo de grado medio: Alfarería.

Ciclo formativo de grado superior: Artes Aplicadas de la Escultura.

Escuela de Arte de Burgos:

Ciclo formativo de grado medio: Artesanía en Cuero.

Escuela de Arte de Ciudad Real:

Ciclo formativo de grado medio: Serigrafía Artística.

Escuela de Arte de Huesca:

Ciclo formativo de grado superior: Fotografía Artística.

Escuela de Arte de Ibiza:

Ciclo formativo de grado superior: Modelismo de Indumentaria.

Escuela de Arte de León:

Ciclo formativo de grado medio: Pintura sobre Vidrio.

Ciclo formativo de grado superior: Arte Textil.

Escuela de Arte de Logroño:

Ciclo formativo de grado superior: Proyectos y Dirección de Obras de Decoración.

Escuela de Arte de Madrid número 2:

Ciclo formativo de grado medio: Tapices y Alfombras.

Ciclos formativos de grado superior: Modelismo de Indumentaria. Estilismo de Indumentaria. Arte Textil.

Escuela de Arte de Madrid número 10:

Ciclo formativo de grado superior: Gráfica Publicitaria.

Escuela de Arte de Madrid número 12:

Ciclo formativo de grado superior: Mobiliario.

Escuela de Arte de Mahón:

Ciclo formativo de grado superior: Gráfica Publicitaria.

Escuela de Arte de Melilla:

Ciclo formativo de grado superior: Gráfica Publicitaria.

Escuela de Arte de Mérida:

Ciclo formativo de grado superior: Mosaicos.

Escuela de Arte de Murcia:

Ciclo formativo de grado superior: Gráfica Publicitaria.

Escuela de Arte de Oviedo:

Ciclos formativos de grado superior: Gráfica Publicitaria. Ilustración. Artes Aplicadas a la Piedra.

Escuela de Arte de Palencia:

Ciclo formativo de grado medio: Forja Artística.

Ciclo formativo de grado superior: Joyería Artística.

Escuela de Arte de Palma de Mallorca:

Ciclos formativos de grado Modelismo y Maquetismo. Mobiliario.

Escuela de Arte de Salamanca:

Ciclo formativo de grado medio: Decoración Cerámica.

Ciclo formativo de grado superior: Encuadernación Artística.

Escuela de Arte de Segovia:

Ciclos formativos de grado medio: Revestimiento Murales. Tapices y Alfombras. Decoración Cerámica.

Escuela de Arte de Soria:

Ciclo formativo de grado superior: Gráfica Publicitaria.

Escuela de Arte de Talavera de la Reina:

Ciclos formativos de grado medio: Autoedición. Decoración Cerámica.

Escuela de Arte de Toledo:

Ciclo formativo de grado superior: Artes Aplicadas de la Escultura.

Escuela de Arte de Tomelloso:

Ciclo formativo de grado medio: Autoedición.

Escuela de Arte de Zamora:

Ciclo formativo de grado superior: Artes Aplicadas de la Escultura.

Escuela de Arte de Zaragoza:

Ciclo formativo de grado superior: Cerámica Artística.

ANEXO II

Centros en los que se declaran a extinguir enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos con indicación de las mismas

Escuela de Arte de Ávila:

Especialidad de Diseño de Interiores.

Escuela de Arte de Burgos:

Especialidad de Talla en Madera.

Especialidad de Repujado en Cuero.

Escuela de Arte de Ciudad Real:

Especialidad de Diseño de Interiores.

Escuela de Arte de Huesca:

Especialidad de Diseño Gráfico.

Escuela de Arte de Ibiza:

Especialidad de Figurines.

Escuela de Arte de León:

Especialidad de Vidrieras Artística.

Especialidad de Grabado y Técnicas de la Estampación.

Especialidad de Tejidos Artísticos.

Escuela de Arte de Madrid número 2:

Especialidad de Diseño Textil y Moda.

Escuela de Arte de Madrid número 3:

Especialidad de Diseño de Orfebrería y Joyería.

Escuela de Arte de Madrid número 10:

Especialidad de Grabado y Técnicas de Estampación.

Escuela de Arte de Madrid número 12:

Especialidad de Diseño Industrial.

Escuela de Arte de Mahón:

Especialidad de Diseño de Orfebrería y Joyería.

Escuela de Arte de Melilla:

Especialidad de Decoración.

Especialidad de Ebanistería.

Escuela de Arte de Murcia:

Especialidad de Dibujo Publicitario.

Escuela de Arte de Arte de Oviedo:

Especialidad de Diseño Gráfico.

Especialidad de Grabado y Técnicas de Estampación.

Escuela de Arte de Palencia:

Especialidad de Ebanistería.

Especialidad de Metalistería y Forja.

Escuela de Arte de Palma de Mallorca:

Especialidad de Diseño Industrial.

Especialidad de Diseño de Interiores.

Escuela de Arte de Salamanca:

Especialidad de Vaciado y Moldeado.

Especialidad de Encuadernación.

Escuela de Arte de Segovia:

Especialidad de Técnica y Procedimientos Murales.

Escuela de Arte de Soria:

Especialidad de Dibujo Publicitario

Especialidad de Vaciado y Moldeado.

Especialidad de Ebanistería.

Escuela de Arte de Teruel:

Especialidad de Decoración.

Escuela de Arte de Toledo:

Especialidad de Talla en Piedra.

Especialidad de Forja Artística.

Especialidad de Bordados y Encajes.

Escuela de Arte de Tomelloso:

Especialidad de Ebanistería.

Especialidad de Tejidos Artísticos.

Escuela de Arte de Valladolid:

Especialidad de Diseño de Interiores.

Especialidad de Técnicas de Volumen.

Especialidad de Zamora:

Escuela de Arte de Tejidos Artísticos.

Especialidad de Forja Artística.

Escuela de Arte de Zaragoza:

Especialidad de Decoración.

Especialidad de Diseño Gráfico.

ANEXO III

Centros en los que se declaran a extinguir ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de carácter experimental con indicación de los mismos

Escuela de Arte de Madrid número 1:

Ciclos formativos de grado medio de carácter experimental: Dorado y Policromía. Repujado en Cuero.

Escuela de Arte de Madrid número 10:

Ciclos formativos de grado medio de carácter experimental: Estampador de Serigrafía. Artefinalista de Diseño Gráfico.

Escuela de Arte de Oviedo:

Ciclo formativo de grado medio de carácter experimental: Estampador de Serigrafía.

ANEXO IV

Centros en los que se declaran a extinguir ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño con indicación de los mismos

Escuela de Arte de Ávila:

Ciclos formativos de grado medio: Vaciado y Moldeado Artísticos. Decoración Cerámica.

Escuela de Arte de Madrid número 1:

Ciclo formativo de grado superior: Artes Aplicadas de la Piedra.

Escuela de Arte de Mahón:

Ciclo formativo de grado medio: Serigrafía Artística.

Escuela de Arte de Murcia:

Ciclo formativo de grado medio: Procedimientos de Orfebrería y Platería Artísticas.

Escuela de Arte de Palencia:

Ciclo formativo de grado medio: Artesanía en Cuero.

Escuela de Arte de Palma de Mallorca:

Ciclo formativo de grado medio: Autoedición.

Escuela de Arte de Talavera de la Reina:

Ciclo formativo de grado medio: Alfarería.

Escuela de Arte de Teruel:

Ciclo formativo de grado medio: Decoración Cerámica.

Escuela de Arte de Zamora:

Ciclo formativo de grado medio: Alfarería.

Escuela de Arte de Zaragoza:

Ciclo formativo de grado medio: Alfarería.

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