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Documento BOE-A-1997-13163

Resolución de 29 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 1997 por el que se atribuye al ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la construcción y administración de la línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1997, páginas 18661 a 18662 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-13163

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de mayo de 1997, adoptó el Acuerdo referenciado en el título de esta Resolución.

Considerando necesaria la publicidad del citado Acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado, Joaquín Abril Martorell.

ANEXO

Acuerdo por el que se atribuye al ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la construcción y administración de la línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó en su artículo 160 el ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF). El apartado tres de este mismo artículo habilitó al Gobierno para aprobar el Estatuto de dicho ente público, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Fomento. Al amparo de dicha habilitación se ha dictado el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF).

El apartado uno del artículo 160 de la citada Ley establece que el GIF tendrá por objeto la construcción y, en su caso, la administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias que expresamente le atribuya el Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento; asimismo, el artículo 161 de dicha Ley prevé que el Gobierno pueda atribuir al mencionado ente la administración de infraestructuras ferroviarias ya existentes. Este objeto del GIF es recogido por el artículo 4 del Estatuto del ente público.

Por lo anterior, y con independencia de que el GIF pueda desempeñar las funciones puramente instrumentales que le encomienda su Estatuto una vez nombrados su Presidente y los demás miembros del Consejo de Administración, es necesario que la construcción y administración de nuevas infraestructuras ferroviarias le sean atribuidas mediante el oportuno Acuerdo del Consejo de Ministros, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el precitado apartado uno del artículo 160 de la Ley 13/1996.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, en su reunión del día 23 de mayo de 1997, adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.-Atribuir al ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la construcción y administración de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad Madrid-Barcelona-frontera francesa.

Segundo.-El Ministerio de Fomento adoptará las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

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