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Documento BOE-A-1997-13019

Orden de 27 de mayo de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1.004/1992, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Flix y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18418 a 18418 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-13019

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.004/1992, interpuesto por la representación legal de los Ayuntamientos de Flix, La Palma d'Ebre, Vinebre, Torre de L'Espanyol, La Figuera, García, La Fatarella, Ribaroja d'Ebre, El Molar, Corbera d'Ebre y Mora la Nova, contra la Resolución de este Ministerio de 26 de mayo de 1992, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Energía de 1 de marzo de 1991, sobre liquidación del reparto de fondos de Enresa, se ha dictado con fecha 25 de enero de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de los Ayuntamientos de Flix, la Palma d'Ebre, Vinebre, Torre de l'Espanyol, La Figuera, García, La Fatarella, Ribaroja d'Ebre, El Molar, Corbera d'Ebre y Mora la Nova, provincia de Tarragona, contra la Resolución de 26 de mayo de 1992, del Ministerio de Industria y Energía, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 1 de marzo de 1991, de la Dirección General de la Energía, que subsanó el error material cometido en la anterior de la Dirección General de 4 de febrero de dicho año, que establecieron la liquidación definitiva correspondiente al año 1990 del reparto a realizar por Enresa, en beneficio de los municipios afectados por la instalación de la central nuclear de Ascó, actos administrativos que se confirman por su adecuación al ordenamiento jurídico, sin que proceda declaración alguna sobre el pago de las costas del recurso. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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