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Documento BOE-A-1997-12990

Orden de 16 de mayo de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Los Peñascales», de Los Peñascales-Las Rozas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18376 a 18377 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-12990

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Rafael Valbuena Pradillo, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Los Peñascales», sito en la avenida del Pardo, sin número, de Los Peñascales (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, así como implantación anticipada de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decre- to 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Los Peñascales», de Los Peñascales-Las Rozas (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Los Peñascales». Titular: Colegio «Los Peñascales, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada». Domicilio: Avenida del Pardo, sin número. Localidad: Los Peñascales. Municipio: Las Rozas. Provincia: Madrid. Enseñanza a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Los Peñascales». Titular: Colegio «Los Peñascales, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada». Domicilio: Avenida del Pardo, sin número. Localidad: Los Peñascales. Municipio: Las Rozas. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 118 puestos escolares.

Segundo.-Autorizar, de acuerdo con los artículos 13.d) del Real Decre to 332/1992, de 3 de abril, y 22 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la implantación anticipada de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, con efectos del curso escolar 1996-1997.

Tercero.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-Transitoriamente, el centro de Educación Preescolar podrá funcionar con las unidades y los puestos escolares, actualmente autorizados, hasta que se proceda a la autorización definitiva como centro de Educación Infantil, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta, puntos 1, 2 y 3 del mencionado Real Decreto.

Quinto.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Secundaria, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Oeste), la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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