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Documento BOE-A-1997-12962

Orden de 9 de mayo de 1997 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Avimaher», con fecha 17 de mayo de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18360 a 18360 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12962

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 6 de noviembre de 1995, en relación con la empresa «Avimaher», con número de identificación fiscal A78831724;

Resultando: Que a petición de la empresa se ha procedido a la baja como laboral de dicha sociedad anónima, según escritura autorizada ante el Notario de Madrid don Rafael Salazar Benítez, número de proto- colo 2988, de fecha 29 de septiembre de 1995;

Resultando: Que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 4958;

Resultando: Que en virtud de la Resolución antes mencionada, el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando: Que de acuerdo con el artículo 21.1. a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando: Que de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad;

Vistas: La Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónima Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales y demás disposiciones de aplicación;

Considerando: Que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid,

Acuerda: Que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Avimaher», por Orden de fecha 17 de mayo de 1989, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de modificación de Estatutos sociales por la baja como laboral de la sociedad.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.

Madrid, 9 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos García de Vinuesa Zabala.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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