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Documento BOE-A-1997-12901

Resolución de 30 de mayo de 1997, de la Dirección General de ferrocarriles y transportes, por la que se anuncia la publicación del Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Burgos, para el traslado de la estación ferroviaria de mercancías de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1997, páginas 18207 a 18209 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-12901

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Burgos, el día 14 de noviembre de 1996, un Convenio para el traslado de la estación ferroviaria de mercancías de Burgos, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de mayo de 1997.-El Director general, Fernando José Cascales Moreno.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Fomento, el Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León y el Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Burgos para el traslado de la estación ferroviaria de mercancías de Burgos

REUNIDOS

Don Rafael Arias Salgado, Ministro de Fomento, que interviene en representación de la Administración del Estado al amparo de la delegación otorgada por el Consejo de Ministros en su reunión de 21 de julio de 1995.

Don Jesús Merino Delgado, Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, nombrado por Decreto 115/1995, de 10 de julio, «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León» número 132, del 11, y autorizado para la firma por acuerdo de la Junta de Consejeros de fecha 7 de noviembre de 1996.

Don Valentín Niño Aragón, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Burgos.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones y, en consecuencia

EXPONEN

1.o Que actualmente la estación ferroviaria de mercancías de Burgos está situada junto a la de viajeros en un emplazamiento próximo al centro de la ciudad. Que el traslado de la estación de mercancías de Burgos constituye desde un punto de vista técnico y financiero una primera actuación imprescindible a la hora de abordar la solución definitiva de los problemas que plantea el paso del ferrocarril por el centro de la ciudad.

2.o Que el Ministerio de Fomento, como responsable de las infraestructuras ferroviarias, considera de interés para el sistema de transportes la construcción de una nuevas instalaciones para mercancías en Burgos, con equipamientos más modernos y mejores accesos, situadas fuera del casco urbano.

3.o Que en el área de Villafría la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Burgos están desarrollando, en virtud del acuerdo firmado el 28 de febrero de 1996, un centro integrado de transportes e industria que se considera el emplazamiento óptimo para construir la nueva estación ferroviaria de mercancías.

Estas previsiones son concordantes con la planificación urbanística del Ayuntamiento de Burgos que, en este momento, está tramitando la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.

4.o Que, desde el punto de vista urbanístico, el levante de las actuales instalaciones de mercancías facilitará las actuaciones necesarias para la integración del ferrocarril a su paso por Burgos.

5.o Que, en virtud de sus competencias y compartiendo los motivos antes expuestos, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Burgos consideran de interés cooperar en el traslado de las instalaciones de mercancías al área de Villafría.

En esta línea de actuación la Junta y el Ayuntamiento suscribieron el 3 de julio de 1996 un protocolo de colaboración en el que ambas Administraciones se comprometieron a sufragar cada una el 25 por 100 del coste total de las obras.

6.o Que, en consecuencia, las Administraciones firmantes están dispuestas a colaborar en el traslado de las instalaciones ferroviarias de mercancías al área de Villafría.

7.o La Administración General del Estado actúa como responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículo 149.1.21 de la Constitución). Asimismo, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, corresponde a la Administración General del Estado la ordenación de las líneas y servicios de la red nacional integrada de transportes terrestres, cuya explotación unitaria corresponde a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

8.o La Junta de Castilla y León actúa en virtud de sus competencias en obras públicas y transporte terrestre, ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y de forma general, por aplicación de aquellas competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad y su contribución a objetivos de ordenación del territorio; artícu los 26 y 29 de su Estatuto de Autonomía; Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y artículo 148 de la Constitución Española.

9.o El Ayuntamiento de Burgos actúa en virtud de sus competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

En base a todo lo expuesto, suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Burgos para el traslado de las instalaciones de mercancías de Burgos al área de Villafría, mediante la construcción de una nueva estación en ese emplazamiento.

Segunda.-El Ministerio, a través de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera (DGFTC) redactará, con cargo a sus presupuestos, el correspondiente proyecto constructivo tomando como base el proyecto funcional redactado por RENFE.

Asimismo, dicha Dirección General será responsable de la contratación y ejecución de las obras, asumiendo su dirección facultativa.

Tercera.-El Ayuntamiento de Burgos se compromete a aportar libres de cargas los terrenos necesarios para la construcción de la nueva estación. Asimismo, el Ayuntamiento tramitará, en su caso, las modificaciones de planeamiento necesarias para la construcción de la estación y otorgará las licencias que sean precisas para las obras, con exención de las correspondientes tasas.

La Junta de Castilla y León se compromete, en función de las competencias que le son propias, a agilizar la tramitación necesaria para aprobar el planeamiento necesario para hacer viable las obras.

Cuarta.-El coste para la ejecución de las obras, incluidos los correspondientes a la reposición de los servicios urbanos afectados (sin incluir la obtención de los terrenos), que se estiman en 1.800.000.000 de pesetas, será sufragado con cargo a cada una de las entidades representadas por los firmantes, en las cuantías y aportaciones anuales que a continuación se detallan en millones de pesetas.

Total

-

millones

de pesetas / 1999 / 1998 / 1997 / Año

Ministerio de Fomento / 50 / 600 / 250 / 900

Junta de Catilla y León / 25 / 300 / 125 / 450

Ayuntamiento de Burgos / 25 / 300 / 125 / 450

Total / 100 / 1.200 / 500 / 1.800

El cálculo de las aportaciones de cada organismo, en caso de eventuales variaciones de coste, con las limitaciones previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se realizará teniendo en cuenta los porcentajes resultantes de las cantidades indicadas en el cuadro de financiación. Si el coste final supera la cantidad de 2.000.000.000 de pesetas será necesaria la firma de un nuevo Convenio.

Quinta.-Las Administraciones firmantes se comprometen a incluir las citadas aportaciones en sus presupuestos de inversión. Asimismo y en plazo hábil, facilitarán a la DGFTC las certificaciones de retención de crédito necesarias para que dicho órgano pueda contratar las obras. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, la Junta de Castilla y León y del Ayuntamiento deberán constituir una garantía en cualquiera de las formas previstas en derecho.

El Ministerio de Fomento incluirá en sus presupuestos de inversión (17.39.513A.601) las cantidades que figuran en la cláusula cuarta como aportaciones anuales a su cargo.

La Junta de Castilla y León incluirá en sus presupuestos de inversión con cargo a la aplicación 04.03.032.627 las cantidades que figuran en la cláusula cuarta como aportaciones anuales a su cargo.

Sexta.-Los pagos de las aportaciones estipuladas en el presente Convenio se realizarán directamente por cada una de las Administraciones firmantes del mismo a los adjudicatarios de las obras, contra la presentación de las certificaciones de obra ejecutada, emitidas por la dirección facultativa y aprobadas por el organismo correspondiente, todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente para el organismo contratante de las obras.

A los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el orden de abono será: Ministerio, Junta y Ayuntamiento, realizándose las certificaciones de forma tal que, las anualidades de cada Administración vayan consumiéndose en la medida de lo posible, paralelamente en proporción a sus respectivas aportaciones.

Séptima.-El pago al contratista se efectuará respetando los plazos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Fomento podrá repetir el pago y los intereses de demora correspondientes contra la Administración que incumpla sus obligaciones.

Octava.-A los efectos de asumir las facultades reconocidas en este Convenio y de velar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, así como el desarrollo puntual de las obligaciones contempladas, se crea una Comisión de seguimiento formada por:

El Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, quien podrá delegar en el Subdirector general de Planes y Proyectos durante la fase de redacción de proyecto, y en el Subdirector general de Construcción, durante la fase de ejecución de las obras.

El Director general de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, quien podrá delegar en el Jefe de Área.

El Concejal responsable de Urbanismo del Ayuntamiento de Burgos.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada organismo, y en particular el órgano de contratación, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los proyectos constructivos de las actuaciones del Convenio y sus correspondientes presupuestos.

c) Acordar la distribución de las aportaciones definitivas de cada Administración a cada proyecto, en función del programa establecido y de la marcha de los trabajos.

d) Ser informada y dar su conformidad, previo a la aprobación por el órgano de contratación, a las variaciones de coste de las obras con los límites establecidos en la cláusula cuarta.

e) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del Convenio, así como interpretar las cláusulas del mismo.

g) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos semestral, adaptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

El representante del Ministerio de Fomento presidirá la Comisión de seguimiento.

Novena.-A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otros organismos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, en especial un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

La Comisión de seguimiento podrá delegar en una Subcomisión técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y obras reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Décima.-Con respecto a contiendas suscitadas sobre los derechos de la Hacienda Pública, se someterán a arbitraje en la forma que preceptúa el artículo 39 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Undécima.-La vigencia del presente Convenio se extenderá al período comprendido desde la fecha de su firma hasta la recepción y liquidación de las obras.

Duodécima.-El presente Convenio podrá ser objeto de denuncia por cualquiera de las partes firmantes antes de su expiración, mediante comunicación escrita fehaciente con un plazo de antelación de al menos un mes.

Decimotercera.-El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones anteriores producirá automáticamente la extinción del presente Convenio.

Decimocuarta.-En caso de extinción del Convenio por causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta ese momento, cuantificando el volumen de obra y trabajos realizados a los precios aprobados contractualmente. El reparto de las aportaciones como resultado de dicha liquidación se realizará en base a los porcentajes resultantes de las cantidades indicadas en el cuadro de financiación que figura en la cláusula cuarta.

Decimoquinta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del derecho administrativo aplicables, y en defecto de este último por las normas de derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, del Tribunal Constitucional.

Para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman, por triplicado, el presente Convenio en el lugar y fechas al principio indicados.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias Salgado.-El Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, Jesús Merino Delgado.-El Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Burgos, Valentín Niño Aragón.

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