Visto el expediente de indulto de don José Marín Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del derogado Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4, apartado tercero, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, que, en sentencia de fecha 9 de febrero de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar, de fecha 11 de abril de 1994, le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por los hechos cometidos en el año 1983, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1997,
Vengo en conmutar a don José Marín Fernández la pena privativa de libertad impuesta, por otra de seis meses y un día de prisión, a condición de que satisfaga la indemnización impuesta en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 23 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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