Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-12848

Real Decreto 768/1997, de 30 de mayo, por el que se crea la Escuela de Especialidades fundamentales de la Estación Naval de la Graña de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1997, páginas 18147 a 18148 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-12848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/05/30/768

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, establece en el Título IV la estructura de la enseñanza militar como un sistema unitario que permita la capacitación profesional del militar y la adecuación permanente de sus conocimientos al desarrollo de la ciencia y la técnica, disponiendo que, para completar las enseñanzas desarrolladas en las Academias Generales, podrán existir escuelas de especialidades fundamentales en las que se tenderá a concentrar más de una especialidad.

Actualmente, en la Estación Naval de La Graña, cuyas funciones son específicamente logísticas, se ubican dos escuelas que imparten enseñanza militar de formación a las escalas media y básica del Cuerpo de Especialistas de la Armada: la Escuela de Maniobra de la Armada, desde el año 1982 y procedente del buque escuela «Galatea», a la especialidad fundamental de «Maniobra y Navegación», y la Escuela de Aprovisionamiento y Servicios de la Armada, desde 1989, a las especialidades fundamentales de «Administración» y «Alojamiento». Ambas desarrollan, además, la enseñanza de formación y la formación de los militares de empleo de las categorías de oficial y de tropa y marinería profesionales, así como determinadas enseñanzas de perfeccionamiento de diferentes cuerpos y escalas de la Armada.

La aplicación de los principios de economía de medios, racionalidad, eficacia y afinidad formativa, aconsejan la unificación de aquellos órganos que, por la naturaleza de sus funciones, son susceptibles de integrarse en nuevas estructuras orgánicas. En este sentido, resulta conveniente la concentración de efectivos y medios de la Estación Naval, la Escuela de Maniobra y la Escuela de Aprovisionamiento y Servicios de la Armada, en un solo organismo, que desarrolle las funciones docentes, logísticas y de seguridad que corresponden a aquéllas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación, misión y dependencia.

1. Se crea en el Ministerio de Defensa la Escuela de Especialidades fundamentales de la Estación Naval de La Graña, con la misión de impartir la enseñanza militar de formación del Cuerpo de Especialistas de la Armada, para las siguientes escalas y especialidades fundamentales:

a) Escala media:

Maniobra y Navegación.

Administración.

b) Escala básica:

Maniobra y Navegación.

Administración.

Alojamiento.

2. La Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La Graña se integra en la estructura de Apoyo a la Fuerza de la Armada, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Almirante Jefe de la Zona Marítima del Cantábrico, respecto a las unidades, centros y organismos ubicados en su demarcación territorial.

Artículo 2. Cometidos.

Además de la misión principal contemplada en el ar tículo anterior, a la Escuela de Especialidades fundamentales de la Estación Naval de La Graña le corresponden las siguientes funciones:

1. En el ámbito de sus campos docentes:

a) Impartir los cursos de perfeccionamiento que se determinen, para el personal de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Armada.

b) De acuerdo con los correspondientes procesos de formación, impartir los conocimientos profesionales de la formación elemental y la formación complementaria de la tropa y marinería profesionales de la Armada y desarrollar los cursos de perfeccionamiento que, para la misma, se determinen.

c) Desarrollar la fase de formación específica de la enseñanza de formación de los militares de empleo de la categoría de oficial de la Armada y, en su caso, la enseñanza de perfeccionamiento que, para dichos militares, se determine.

d) Establecer y mantener las relaciones de colaboración con los centros docentes militares y los del sistema educativo general que se consideren convenientes para el desarrollo de las enseñanzas, cursos y programas que tengan encomendadas.

2. En el ámbito del apoyo logístico:

Prestar apoyo logístico como Estación Naval, a las unidades de la Fuerza que así lo requieran y garantizar la seguridad del recinto y de los edificios e instalaciones tanto de la propia Escuela como de los pertenecientes a otras unidades, centros u organismos de la Armada ubicados en ella, a los que además suministrará los servicios necesarios para su funcionamiento.

Artículo 3. Organización y funcionamiento.

La Escuela de Especialidades fundamentales de la Estación Naval de la Graña ajustará su organización y funcionamiento a la normativa en vigor referida a los centros docentes de la enseñanza militar de formación y en ellos se tendrá en cuanta las funciones logísticas a las que ha de atender.

Disposición adicional primera. Supresión de organismos.

Como consecuencia de la unificación quedan suprimidos, con carácter específico, los siguientes organismos de la Armada:

a) Estación Naval de La Graña.

b) Escuela de Maniobra.

c) Escuela de Aprovisionamiento y Servicios.

Disposición adicional segunda. Régimen de personal.

El personal perteneciente a las plantillas y cuadros numéricos de los organismos suprimidos en la disposición adicional primera de este Real Decreto, quedan adscritos a la Escuela de Especialidades fundamentales de la Estación Naval de La Graña.

Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.

Las asignaciones presupuestarias de los organismos suprimidos en la disposición adicional primera de este Real Decreto se transferirán a las correspondientes de la Escuela de Especialidades fundamentales de la Estación Naval de La Graña.

Disposición adicional cuarta. Adscripción o supresión de Especialidades.

La posible adscripción a esta Escuela de otras Especialidades como consecuencia de su creación o de la modificación de algunas de las existentes, así como su supresión se realizará mediante Orden del Ministro de Defensa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1.o Orden ministerial de 14 de marzo de 1941, de creación de la Escuela de Maniobra de la Armada.

2.o Decreto de 7 de junio de 1944, de clasificación de la Escuela de Maniobra como Centro de Instrucción.

3.o Orden 2064/1962, de 22 de junio, por la que se crea el Centro de Instrucción del Servicio de Aprovisionamiento (CISA).

4.o Orden 632/17009/89, de 19 de septiembre, por la que el Centro de Instrucción del Servicio de Aprovisionamiento (CISA) pasa a denominarse Escuela de Aprovisionamiento y Servicios de la Armada (EASA).

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que en ningún caso podrá suponer aumento del gasto público. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/05/1997
  • Fecha de publicación: 13/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1997
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 14 de marzo de 1941.
    • Decreto de 7 de junio de 1944.
    • Orden 2064/1962, de 22 de junio.
    • Orden de 19 de septiembre de 1989.
  • DE CONFORMIDAD con el título IV de la Ley 17/1989, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1989-17199).
Materias
  • Enseñanza Militar
  • Escuelas Militares
  • Marina de Guerra

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid