Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-12723

Orden de 4 de junio de 1997 por la que se modifican las normas reguladoras del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa, para las Comunidades Autónomas de Navarra y La Rioja y la provincia de Zaragoza, y el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1997, páginas 17964 a 17964 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-12723

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa, para las Comunidades Autónomas de Navarra y La Rioja y la provincia de Zaragoza, y el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde, dispongo:

Artículo 1.

En la Orden de 16 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa, para las Comunidades Autónomas de Navarra y La Rioja y la provincia de Zaragoza, se introduce la siguiente modificación:

«1.1 En el apartado cuarto: "Rendimiento" del anejo a la Orden, se introduce la siguiente modificación:

El límite máximo para plantaciones de primer año en las Comunidades Autónomas de Navarra y La Rioja y la provincia de Zaragoza, queda establecido en 18.000 Kg/Ha.»

Artículo 2.

En la Orden de 16 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Orden de 2 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde, se introduce la siguiente modificación:

«2.1 En el apartado primero: "Ámbito de aplicación" del anejo a la Orden se incluye la comarca de Monegros de la provincia de Huesca, con los riesgos asegurables de Pedrisco y Viento.

2.2 En el apartado sexto: "Período de garantía" del anejo a la Orden para la provincia de Huesca se establece como fecha límite de garantía el 31 de mayo y como duración máxima de garantía siete meses.

2.3 En el apartado séptimo: "Período de suscripción" del anejo a la Orden, la fecha de final de suscripción para la provincia de Huesca se fija en el 15 de diciembre.»

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid