Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 20 de marzo de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.158/1994, promovido por don Sebastián Peláez Rodríguez, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma, en reposición, la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Sebastián Peláez Rodríguez, contra las Resoluciones de la Dirección General del Insalud, de fechas 24 de junio de 1994 y 9 de diciembre de 1993, debemos declarar y declaramos, respecto a la falta grave tipificada en el artículo 66.3.h) del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, la nulidad de dichas Resoluciones, dejando sin efecto la sanción impuesta y respecto a la falta grave tipificada en el artículo 66.3.j) del Estatuto, el mantenimiento de dichas Resoluciones en cuanto a la procedencia de imposición de sanción, sin bien fijando la misma en la pérdida de quince días de remuneración; todo ello sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo.
Madrid, 19 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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