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Documento BOE-A-1997-12645

Orden de 22 de mayo de 1997 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2.750/1992, promovido por «Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima» (ASISA).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1997, páginas 17845 a 17845 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-12645

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 29 de mayo de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 2.750/1992, en el que son partes, de una, como demandante, «Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima» (ASISA), y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 20 de enero de 1992, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 14 de octubre de 1991, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la entidad "Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima" (ASISA), contra la resolución del Subsecretario del Ministerio para la Administraciones Públicas de fecha 20 de enero de 1992, dictada por delegación, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a otra Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de 14 de octubre de 1991, sobre reintegro de gastos de asistencia sanitaria a cargo de aquella entidad; debemos declarar y declaramos que tales resoluciones se ajustan a derecho, y, en su virtud, las confirmamos, absolviendo a la Administración afectada de las pretensiones del recurso. Sin costas.»

En su virtud, este Ministerio de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitu ción; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 22 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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