En el recurso de apelación número 6.901/1991, interpuesto por la representación legal de don José María Maldonado Nausía, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 16 de febrero de 1991, en el recurso 15.637/1984, sobre adjudicación de concurso, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta), con fecha 22 de abril de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación, interpuesto por don José María Maldonado Nausía, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 16 de febrero de 1991, en el recurso 15.637/1984; sin expresa condena en las costas.»
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 13 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Director general de Radiotelevisión Española y Subsecretario del Departamento.
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