Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 23 de diciembre de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.982/1993, promovido por don Agustín Ramón Comi Rochet, sobre infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora Huertas Vega, en nombre y representación de don Agustín Ramón Comi Rochet, contra la resolución del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 14 de junio de 1993, que confirma la resolución del ilustrísimo señor Subsecretario de Pesca Marítima, de fecha que no consta, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 20 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Pesca Marítima.
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