Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Cáceres), con fecha 21 de enero de 1997, sentencia, en el recurso contencioso-administrativo número 1.260/1993, promovido por don Lorenzo Valencia Gallego, sobre ayuda a producción oleaginosas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de don Lorenzo Valencia Gallego, contra las resoluciones a que se hace referencia en el primer fundamento de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que los actos administrativos impugnados son conformes a derecho. No hacemos especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 20 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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