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Documento BOE-A-1997-12625

Resolución de 22 de mayo de 1997, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Crédito Oficial sobre actuaciones para erradicar la peste porcina clásica en las zonas afectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1997, páginas 17832 a 17833 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-12625

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Crédito Oficial sobre actuaciones para erradicar la peste porcina clásica en las zonas afectadas, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de mayo de 1997.-El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL SOBRE ACTUACIONES PARA ERRADICAR LA PESTE PORCINA CLÁSICA EN LAS ZONAS AFECTADAS

En Madrid, a 16 de mayo de 1997.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con las facultades que le confiere su nombramiento como Ministra, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de convenios de colaboración en los titulares de los Departamentos ministeriales, atribuida por el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el honorable señor don Francesc Xavier Marimón i Sabaté, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, en virtud del Decreto 194/1992, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 11 y 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De otra parte, el excelentísimo señor don Fernando Becker Zuazua, Presidente del Instituto de Crédito Oficial, con las atribuciones que le confiere el artículo 127 de la Ley 33/1987 y demás disposiciones aplicables a dicha entidad.

EXPONEN

Primero.-Que entre los objetivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña figuran, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones en materia de sanidad animal, particularmente las relativas a la erradicación de las epizootias y, entre ellas, la peste porcina clásica (en adelante, PPC).

Segundo.-Que tales actuaciones están encuadradas en las políticas veterinarias y de mercado de la Unión Europea, contando, por tanto, con la correspondiente financiación de fondos comunitarios.

Tercero.-Que el reciente brote de PPC en diversas comarcas de la provincia de Lleida ha supuesto la urgente adopción de medidas y controles sanitarios, tales como el sacrificio inmediato de animales para evitar la extensión de los focos y resarcir de los cuantiosos daños económicos que se derivan de dicho sacrificio.

Cuarto.-Que el carácter obligatorio de los sacrificios del ganado entraña una lesión patrimonial que genera, como contrapartida, la obligación de realizar los desembolsos económicos por parte de los poderes públicos.

Quinto.-Que el ICO tiene entre sus funciones el contribuir a paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes, de acuerdo con las instrucciones que al efecto reciba del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, conforme a lo señalado en el punto 2.a) de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley de 28 de diciembre de 1995, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

Sexto.-Que el Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 16 de mayo de 1997, ha autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 74 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por el artículo 1.o de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, la suscripción de un Convenio de colaboración de cuantía indeterminada, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Crédito Oficial, cuya finalidad es la gestión y financiación de las actuaciones a realizar para erradicar la peste porcina clásica en las zonas actualmente delimitadas.

Que el Gobierno de la Generalidad, en su reunión del día 13 de mayo de 1997, ha autorizado la suscripción de un Convenio de colaboración de cuantía indeterminada entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Crédito Oficial, cuya finalidad es la gestión y financiación de las actuaciones a realizar para erradicar la peste porcina clásica en las zonas actualmente delimitadas.

Séptimo.-Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación.-El presente Convenio se suscribe a fin de llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña las actuaciones precisas para el pago a los ganaderos de las explotaciones afectadas por los brotes de PPC de las indemnizaciones que legalmente les correspondan por el sacrificio obligatorio de animales realizado para erradicar la citada enfermedad, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 19 de la Ley de 20 de diciembre de 1952, de Epizootias, así como para la realización de las actuaciones públicas de intervención en el mercado que sea necesario autorizar para el control de la situación por la que atraviesa el sector del porcino.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Instituto de Crédito Oficial.-El ICO procederá a la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios y anticipará, en su caso, en los términos establecidos en el presente Convenio, por cuenta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña los referidos fondos.

Tercera. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.-El Ministerio y el Departamento ingresarán, con cargo a las partidas presupuestarias 21.08.712B.771 y 10.02.772.01, respectivamente, en el ICO las cantidades necesarias para realizar los pagos previstos en este Convenio. Tales cantidades, y a partes iguales, serán depositadas en una cuenta especial abierta por el ICO conjuntamente al Ministerio y al Departamento denominada «Pagos PPC», cuyos únicos destinos serán atender las indemnizaciones y actuaciones de mercado establecidas, así como el pago de los intereses que devenguen los anticipos que, en su caso, realice el ICO para tales fines. Estos intereses serán por cuenta del Ministerio.

Cuarta. Financiación comunitaria.-1. Las cantidades correspondientes al Fondo Veterinario de la UE serán ingresadas en la citada cuenta para su imputación por el ICO a los ganaderos indemnizados.

2. Asimismo, las cantidades que con cargo al FEOGA corresponda aportar al organismo pagador de Cataluña por las actuaciones de intervención serán ingresadas en la cuenta especial a que se refiere la cláusula tercera para ser transferidas a las entidades y cuentas que los ganaderos hayan señalado en su solicitud.

Quinta. Importe y cancelación de anticipos.-El ICO podrá conceder anticipos, una vez agotados los fondos ingresados por el Ministerio y el Departamento, a que se refiere la cláusula tercera. Dichos anticipos podrán alcanzar hasta un máximo de 1.500 millones de pesetas, ampliables en otros 1.500 millones de pesetas adicionales si la evolución de la PPC lo requiere y devengarán un 6,25 por 100 anual, con liquidaciones semestrales que se cargarán en la cuenta citada. Los saldos positivos que arroje la citada cuenta devengarán un tipo de interés anual del MIBOR, seis meses, menos uno.

La cancelación de los anticipos se hará por el Ministerio y el Departamento con los ingresos indicados en las cláusulas tercera y cuarta.

Sexta. Colaboración con entidades financieras.-Para cumplimentar el objeto de este Convenio, el ICO podrá establecer acuerdos con entidades financieras a las que suministrará recursos y encomendará la mera gestión de pagos, que será retribuida por el ICO con un máximo del 0,25 por 100 de las cantidades pagadas a los ganaderos.

Séptima. Justificación.-1. El ICO se obliga a que los pagos a los ganaderos se hagan efectivos a la presentación de la documentación oficial de sacrificio e intervención que el Ministerio y el Departamento determinen, en los términos, plazos y condiciones que en la misma se indiquen.

2. El ICO justificará ante el Ministerio y el Departamento, según corresponda, los pagos individualizados y, en su caso, los intereses devengados.

Octava. Coordinación.-Cada una de las tres partes firmantes de este Convenio designará una unidad encargada de coordinar las respectivas actuaciones y garantizar la agilidad y eficacia de las operaciones.

Novena. Duración del Convenio.-El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y mientras subsistan, en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, las condiciones relacionadas con la peste porcina clásica que lo han motivado.

Décima. Jurisdicción.-Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, Francesc Xavier Marimón i Sabaté.-El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, Fernando Becker Zuazua.

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