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Documento BOE-A-1997-12621

Orden de 11 de abril de 1997 por la que se autoriza, definitivamente, para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Cristo Rey», de Miranda de Ebro (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1997, páginas 17830 a 17831 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-12621

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Enrique Prieto Rueda, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Cristo Rey», sito en la carretera de Orón, número 28, de Miranda de Ebro (Burgos), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura, ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Cristo Rey», de Miranda de Ebro (Burgos) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Cristo Rey».

Titular: Compañía de Jesús-Provincia de Castilla.

Domicilio: Carretera de Orón, número 28.

Localidad: Miranda de Ebro.

Municipio: Miranda de Ebro.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Cristo Rey».

Titular: Compañía de Jesús-Provincia de Castilla.

Domicilio: Carretera de Orón, número 28.

Localidad: Miranda de Ebro.

Municipio: Miranda de Ebro.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Cristo Rey».

Titular: Compañía de Jesús-Provincia de Castilla.

Domicilio: Carretera de Orón, número 28.

Localidad: Miranda de Ebro.

Municipio: Miranda de Ebro.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Cristo Rey», podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las Enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grados, con una capacidad máxima de 360 puestos escolares, hasta su transformación en los ciclos formativos para los que se solicite autorización, siempre que cuenten con los espacios correspondientes para ello.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Burgos, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29), por lo que deberá ejecutar la obra relativa a la escalera de emergencia de las plantas segunda y tercera. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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