Vacantes una serie de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad, de la relación de puestos de trabajo aprobada por Acuerdo Normativo 3368/1996, de 18 de diciembre, ratificada por Acuerdo 3371/1996, del Consejo Social, de 19 de diciembre, cuya provisión se estima necesaria.
Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 1666/1989, de 22 de diciembre, así como de acuerdo con la normativa aplicable, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, resuelve convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Requisitos y condiciones de participación
1.1 En este concurso podrán participar todos los funcionarios de carrera que estén en servicio activo y presten servicios en la Universidad de las Islas Baleares, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Asimismo, podrán participar los funcionarios de Escalas propias de la Universidad de las Islas Baleares, cualquiera que sea su situación administrativa.
1.2 También pueden participar los funcionarios de la Universidad de las Islas Baleares en excedencia voluntaria. En el caso de que se hallen en situación de excedencia voluntaria por interés particular, sólo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes llevasen más de dos años en dicha situación.
1.3 Están obligados a participar, los funcionarios que presten servicios en la Universidad de las Islas Baleares que tengan atribuido, mediante adscripción provisional, el desempeño de un puesto de trabajo, en ese caso deben solicitar todos los puestos a los que tuvieran posibilidad de acceder en el turno de resultas.
1.4 Los funcionarios que tengan adjudicado un puesto de trabajo con carácter definitivo, no podrán participar en el concurso si no han transcurrido, al menos, dos años desde la adjudicación del mismo.
1.5 Los solicitantes deberán reunir los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo para cada puesto solicitado, así como pertenecer el puesto solicitado al área funcional de su Cuerpo o Escala (Administración/Bibliotecas, archivos).
2. Méritos
2.1 La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Grado personal consolidado:
12: Un punto.
14: Dos puntos.
16: Tres puntos.
18: Cuatro puntos.
20: Seis puntos.
22: Ocho puntos.
24: 10 puntos.
26: 12 puntos.
b) Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de cuatro puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
0,25 puntos por año o fracción de servicios prestados en la Universidad de las Islas Baleares, en el mismo grupo que el puesto de trabajo solicitado.
0,20 puntos por año o fracción de servicios prestados en otra Administración Pública, en el mismo grupo que el puesto de trabajo solicitado.
0,15 puntos por año de servicios prestados en la Universidad de las Islas Baleares en un grupo inferior.
0,10 puntos por año de servicios prestados en otra Administración Pública en un grupo inferior.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento, el contenido de los cuales tenga correlación con el puesto de trabajo solicitado. Se valorarán hasta un máximo de dos puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
De diez horas de duración o inferior: 0,20 puntos.
De once a veinte horas de duración: 0,40 puntos.
De veintiuna a cuarenta horas de duración: 0,60 puntos.
De más de cuarenta horas de duración: 0,80 puntos.
No se tendrán en cuenta en esta valoración los cursos realizados en el Plan de formación 1997-1998.
d) Titulación académica: Únicamente se valorará la titulación máxima que se acredite, de acuerdo con los criterios siguientes:
Graduado Escolar: Un punto.
Bachiller Superior o equivalente: Dos puntos.
Diplomado universitario o equivalente: Tres puntos.
Licenciado o equivalente: Cuatro puntos.
e) Conocimientos de catalán: Se valorará el nivel máximo que se acredite, de acuerdo con los criterios siguientes:
Certificado de nivel A de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno Balear o equivalente, según Orden del Consejero de Cultura, de 6 de noviembre de 1995: 0,25 puntos.
Certificado de nivel B de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno Balear o equivalente, según Orden del Consejero de Cultura, de 6 de noviembre de 1995, así como certificados de la UIB de nivel I expedidos hasta 1991: 0,50 puntos.
Certificado de nivel C de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno Balear o equivalente, según Orden del Consejero de Cultura, de 6 de noviembre de 1995, así como certificados de la UIB de nivel II expedidos hasta 1991: Un punto.
Certificado de nivel D de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno Balear o equivalente, según Orden del Consejero de Cul tura, de 6 de noviembre de 1995, así como certificados de la UIB de nivel III expedidos hasta 1991: Dos puntos.
Certificado de nivel E de la Junta Evaluadora de Catalán del Gobierno Balear o equivalente, según Orden del Consejero de Cultura de 6 de noviembre de 1995: Tres puntos.
f) Valoración del trabajo desempeñado (destino definitivo):
Por estar desempeñando un puesto de trabajo en la misma unidad o servicio que se solicita: Un punto.
g) Nivel de complemento de destino (destino definitivo):
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior al que se solicita: Dos puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo del mismo nivel del que se solicita: Un punto.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de inferior nivel al que se solicita: 0,50 puntos.
2.2 Para la adjudicación de los destinos se requerirá la obtención de la siguiente puntuación mínima:
Para acceder a puestos del grupo A: Mínimo nueve puntos.
Para acceder a puestos del grupo B: Mínimo siete puntos.
Para acceder a puestos del grupo C: Mínimo cinco puntos.
Para acceder a puestos del grupo D: Mínimo tres puntos.
3. Presentación de solicitudes y documentación
3.1 Los interesados dirigirán sus solicitudes al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de las Islas Baleares, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y las presentarán en el Registro General de la Universidad de las Islas Baleares o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2 Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, en la que se relacionarán los puestos de trabajo solicitados por orden de preferencia.
3.3 Los requisitos a que hace referencia la base 1 y los méritos deberán ser acreditados mediante certificación, o bien mediante los documentos justificativos correspondientes.
3.4 La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3.5 Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, no admitiéndose solicitudes de renuncia.
3.6 La lista de admitidos y excluidos se publicará, en el plazo de diez días naturales, en el tablón de anuncios del Rectorado y de los distintos centros de la Universidad, concediéndose un plazo de cinco días naturales para posibles reclamaciones, que serán resueltas por la Gerencia.
4. Comisión de Valoración
4.1 La Comisión de Valoración estará compuesta por el Rector o persona en quien delegue, dos representantes de la Universidad, dos miembros designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios y un funcionario del Servicio de Personal, que actuará como Secretario y participará en la misma con voz, pero sin voto. En todo caso, los miembros de la Comisión de Valoración deberán cumplir los requisitos previstos en el ar tículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. La relación de los miembros de la Comisión se hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado simultáneamente al listado de admitidos y excluidos.
4.2 Los miembros de la Comisión de Valoración se abstendrán de intervenir cuando les afecte alguno de los motivos que regula el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrán ser recusados por dichos motivos a tenor del artículo 29 del texto legal anterior citado.
4.3 Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y aplicar el baremo, así como hacer las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo objeto del presente concurso.
5. Resolución del concurso y tomas de posesión
5.1 Una vez cuantificadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración expondrá en el tablón de anuncios del Rectorado y de los distintos centros de la Universidad la puntuación total obtenida por los concursantes.
5.2 El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza vendrá dado por la puntuación obtenida. En caso de igualdad en la puntuación total se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en los méritos, según el siguiente orden de prioridad: El grado personal, la valoración del trabajo desempeñado en destino definitivo, los cursos de formación y perfeccionamiento, la titulación académica, los conocimientos de catalán y la antigüedad.
5.3 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
5.4 El presente concurso se resolverá por resolución del Rector de la Universidad de las Islas Baleares en plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la resolución que ponga fin al procedimiento figurarán los datos del funcionario y del puesto adjudicado.
5.5 El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos.
5.6 La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso con adjudicación del puesto servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos.
El Gerente de la Universidad podrá, excepcionalmente, diferir el plazo previsto para el cese por necesidades de servicio hasta un máximo de tres meses.
6. Resultas
6.1 Adjudicadas las plazas relacionadas en el anexo I, se expondrá en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad, la adjudicación de los puestos de trabajo ofertados en esta convocatoria, así como la relación de vacantes que se derive de la misma, siempre que la forma de provisión sea concurso.
6.2 Durante un plazo de ocho días hábiles, quienes hayan participado en el concurso y no hayan obtenido plaza podrán solicitar a resultas los puestos que aparezcan reflejados en dicha relación. A estos efectos, presentarán la correspondiente instancia (anexo II) en el Registro General de la Universidad de las Islas Baleares o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este procedimiento se regirá, a todos los efectos, por las normas de la presente convocatoria.
7. Norma final
7.1 La interpretación de las presentes bases y la resolución de las incidencias que se planteen con ocasión de la aplicación de las mismas corresponderá a la Comisión de Valoración.
7.2 La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma de Mallorca, 14 de mayo de 1997.-El Rector, Llorenç Huguet Rotger.
ANEXO I
Código / Denominación / Unidad / Grupo / Nivel
45 / Jefe de la Sección de Tesorería / S. de Contabilidad y Pres. / A/B / 24
360 / Jefe de Sección / S. de Alumnos / A/B / 24
75 / Jefe de Sección I / S. de Personal / A/B / 24
301 / Registro y Asuntos Generales / Gerencia / B/C / 22
910 / Responsable de Área / S. de Contratación P. y I. / B/C / 22
501 / Jefe de la Sección de Gestión Académica / Rectorado / B/C / 22
504 / Jefe de la Sección de Apoyo a la Investigación / Rectorado / B/C / 22
702 / Responsable de Área (Vicerrectorado de Investigación) / Rectorado / B/C / 22
751 / Jefe de Biblioteca / Servicio de Biblioteca / B/C / 22
267 / Responsable de Área / Edif. Guillem Cifre / B/C / 22
119 / Responsable de Área / Edif. Mateu Orfila y G.C. / B/C / 22
150 / Responsable de Área / Edif. Anselm Turmeda / B/C / 22
168 / Responsable de Área / Edif. Ramón Llull / B/C / 22
191 / Responsable de Área / Edif. Guillem Cifre / C / 20
201 / Responsable de Área / Edif. Sa Riera / C / 20
830 / Responsable de Área / Rectorado / C / 20
96 / Jefe de Negociado / Rectorado / C/D / 18
153 / Jefe de Negociado / Edif. Anselm Turmeda / C/D / 18
881 / Jefe de Negociado / Edif. Guillem Cifre / C/D / 16
700 / Puesto Base Auxiliar Administrativo / S. de Contratación P. y I. / D / 12
701 / Puesto Base Auxiliar Administrativo / S. de Personal / D / 12
962 / Puesto Base Auxiliar Administrativo / Rectorado / D / 12
705 / Puesto Base Auxiliar Administrativo / Rectorado / D / 12
506 / Puesto Base Auxiliar Administrativo / Rectorado / D / 12
331 / Puesto Base Auxiliar Administrativo / Edif. Mateu Orfila y G.C. / D / 12
332 / Puesto Base Auxiliar Administrativo / Edif. Anselm Turmeda / D / 12
333 / Puesto Base Auxiliar Administrativo / Edif. Ramón Llull / D / 12
334 / Puesto Base Auxiliar Administrativo / Edif. Guillem Cifre / D / 12
206 / Puesto Base Auxiliar Administrativo / Edif. Sa Riera / D / 12
ANEXO II
Solicitud de admisión a la convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo, por el procedimiento de concurso, anunciado por Resolución de fecha de de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de fecha)
Datos del funcionario:
Primer apellido / Segundo apellido / Nombre
Grupo / Cuerpo o Escala / Situación administrativa
DNI / NRP / Domicilio
Localidad / Provincia / Teléfono
Destinos solicitados especificados por orden de preferencia
Orden de preferencia / Código / Denominación del puesto / Unidad / Grupo / Nivel
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
En a de de 1997.
MAGFCO. EXCMO. SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid