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Documento BOE-A-1997-12318

Resolución de 16 de abril de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Recogida de residuos oleosos procedentes de las sentinas de los buques en los puertos de Vinaroz, Castellón, Sagunto, Valencia, Gandía, Alicante, Torrevieja y Cartagena».

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1997, páginas 17521 a 17522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-12318

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto de «Recogida de residuos oleosos procedentes de las sentinas de los buques en los puertos de Vinaroz, Castellón, Sagunto, Valencia, Gandía, Alicante, Torrevieja y Cartagena» no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El ente público Puertos del Estado resolvió adjudicar el proyecto referenciado a «Urbamar Levante» (unión temporal de empresas «Urbaser, Sociedad Anónima»-«Marpol Levante, Sociedad Limitada») el 11 de noviembre de 1996. «Urbamar Levante» remitió con fecha 12 de marzo de 1997, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto, consultando sobre la necesidad de someter dicho proyecto al procedimiento antes citado.

El objetivo del proyecto, así como una breve descripción de sus características, se recogen en el anexo.

Habida cuenta que el presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (concretamente a los especificados en el epígrafe 6 del mismo); analizada la información recibida y visto que el tratamiento que del residuo oleoso se hace es exclusivamente físico (decantación, separación hidrodinámica, filtración y centrifugación), y que las condiciones en que las operaciones se realizan son suficientes para que no se prevean potenciales efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Recogida de residuos oleosos procedentes de las sentinas de los buques en los puertos de Vinaroz, Castellón, Sagunto, Valencia, Gandía, Alicante, Torrevieja y Cartagena».

Madrid, 16 de abril de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO

Objetivo del proyecto

La recogida de residuos oleosos procedentes de los buques está contemplada en el artículo 66 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Las actividades objeto de este proyecto se realizarán en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Internacional MARPOL 73/78, para la prevención de la contaminación marina producida por vertidos desde buques.

La puesta en funcionamiento de estas instalaciones supone una iniciativa beneficiosa desde el punto de vista medioambiental, ya que se trata en sí misma de una medida correctora de un problema de contaminación de las aguas del mar.

Descripción del proyecto

Los residuos líquidos de las sentinas de los buques tienen como principal procedencia el combustible que mueve el elemento propulsor del buque.

Se trata de fueles pesados que, previamente a su inyección en el motor principal, han de ser depurados y clarificados mediante depuradoras centrífugas. Los residuos son autolimpiados mediante de las depuradoras mediante barrido de agua dulce a presión y recogidos en las sentinas de la sala de máquinas.

Otros residuos cuyo destino final son las sentinas de los buques son los procedentes de la depuración del gasóleo que mueve los motores auxiliares, así como las pérdidas de fuel, gasóleo y agua de todas las máquinas del buque y los purgados de agua del fondo de los tanques.

El conjunto de los residuos forma las denominadas aguas oleosas, de alto contenido acuoso. El residuo contenido en la sentina de los buques se estima entre el 1 y el 1,5 por 100 del combustible consumido por el buque. Entre un 40 y un 60 por 100 de estos residuos son hidrocarburos (fueles marinos); el resto es agua que se encuentra repartida, aproximadamente al 50 por 100, entre agua libre y agua ocluida en el seno del hidrocarburo.

La recogida de residuos se realiza mediante bombeo desde la sentina del buque a camiones cisternas para su traslado a las instalaciones de almacenamiento situadas en cada uno de los puertos. Estas instalaciones constan de dos tanques de 30 metros cúbicos cada uno. Cuando los tanques estén llenos se trasladará el residuo a la Planta de Tratamiento situada en el puerto de Valencia.

El proceso de tratamiento en planta es el siguiente:

Los camiones procedentes de los puertos descargan el residuo en unos tanques, procediéndose antes a un filtrado para separar las partículas sólidas. La recogida de materiales sólidos se estima en un 0,1 por 100 del total filtrado. En los tanques de almacenamiento se produce la primera separación, por decantación, de las fases acuosa y oleosa, procesándose a continuación, por separado, los residuos en fase acuosa, los residuos en fase de hidrocarburo y los residuos sólidos.

Residuos en fase acuosa: Las aguas oleosas, que suponen el 25 por 100 del total del residuo extraído de la sentina, se harán pasar a través de un separador agua/hidrocarburos que las filtra por gránulos de polipropileno, de carácter hidrorrepelente. Este agua, tras efectuar los controles oportunos, verificando que su contenido en hidrocarburos es inferior a 15 partes por millón, se verterá adecuadamente, bien a colector, bien a cauce público, o bien a un emisario.

Residuos en fase de hidrocarburo: Este residuo, que constituye el 75 por 100 aproximadamente del total del residuo bruto, contiene un tercio de agua ocluida y dos tercios de una mezcla de hidrocarburos, compuesta mayoritariamente por fuel de especificaciones marinas. La eliminación del agua ocluida se llevará a cabo en una centrífuga que, por diferencia de densidades, permite la separación del hidrocarburo que se enviará a los tanques de almacenamiento del producto combustible final. El agua va a los tanques de almacenamiento de aguas oleosas, desde donde recibirá el tratamiento correspondiente.

El producto final obtenido es un fuelóleo de especificaciones marinas, por lo que su utilización para combustible en hornos de ladrillos, cementeras, calderas y motores es muy recomendable.

Residuos sólidos de hidrocarburos: Los residuos sólidos producidos durante la fase de filtrado y de centrifugación están compuestos fundamentalmente por derivados madurados de asfaltenos y residuos combustibles procedentes de las labores de mantenimiento y limpieza de la maquinaria del buque.

La eliminación de estos residuos está previsto realizarla mediante inertización de los mismos y posterior envío a vertedero autorizado.

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