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Documento BOE-A-1997-12312

Resolución de 22 de mayo de 1997, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de planes de formación continua a esta Administración Pública en 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1997, páginas 17516 a 17517 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-12312

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 17 de mayo de 1997, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de planes de formación continua a esta Administración Pública en 1997, y estableciendo el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los Convenios de Colaboración se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de mayo de 1997.-El Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de planes de formación continua a esta Administración Pública en 1997

En Barcelona, a 17 de mayo de 1997.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, en su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud la de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, publicado por Resolución de 31 de julio de 1995, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

De otra parte: El honorable señor don Xavier Trías i Vidal de Llobatera, Consejero de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, que actúa en nombre y representación de la citada Generalidad.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de Colaboración y

EXPONEN

Primero.-El artículo 149.1.18.a de la Constitución reserva al Estado competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, creada por el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Tercero.-La disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente ejercicio.

El crédito correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional de Empleo al presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996.

Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Generalidad de Cataluña aprueba el Plan de Formación Continua promovido por la Comunidad Autónoma de Cataluña y lo remite a la Comisión General para la Formación Continua.

Quinto.-Que una vez aprobado el Plan de Formación Continua por la Comisión de Formación Continua de la Generalidad de Cataluña, dicho Plan será desarrollado según lo establecido en la Orden ministerial por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación y en el presente Convenio de Colaboración.

Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Generalidad de Cataluña, representada por la Consejería de la Presidencia, para el desarrollo de planes de formación continua en la Administración Pública de la Generalidad de Cataluña.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito del Convenio se extiende a la Generalidad de Cataluña, pudiendo afectar a los empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.

Tercera.-El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y con cargo a su dotación presupuestaria 22.101.121C.450, transferirá la cantidad correspondiente al Plan de Formación Continua, objeto del presente Convenio, a la entidad promotora designada por la Generalidad de Cataluña, que se destinará al desarrollo del Plan de Formación Continua aprobado.

Cuarta.-La entidad promotora destinará los fondos librados por el Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan de Formación Continua aprobado.

Quinta.-La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior será la que designe el Consejero de la Generalidad de Cataluña firmante del presente Convenio.

Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava.-La Generalidad de Cataluña acreditará la realización de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 1997.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y en la fecha anteriormente indicados, en versión castellana y catalana, por duplicado, quedándose cada parte un ejemplar de cada una de las versiones: El Ministro de Administraciones Públicas, excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey; el Consejero de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, honorable señor don Xavier Trías i Vidal de Llobatera.

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