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Documento BOE-A-1997-12305

Orden de 13 de mayo de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de abril de 1997, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.549/1991, interpuesto por don Manuel Díaz de Rábago Casanova.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1997, páginas 17512 a 17512 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-12305

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.549/1991, interpuesto por don Manuel Díaz de Rábago Casanova, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 21 de septiembre de 1990 y 24 de mayo de 1991 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por la actora derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 17 de marzo de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Díaz de Rábago Casanova contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 21 de septiembre de 1990 y 24 de mayo de 1991 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por la actora derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de abril de 1997, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 13 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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