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Documento BOE-A-1997-12299

Orden de 29 de mayo de 1997 por la que se establecen medidas complementarias de apoyo de las rentas de los productores del sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1997, páginas 17508 a 17509 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-12299

TEXTO ORIGINAL

Desde el mes de abril de 1996, y como consecuencia de la inquietud de los consumidores ante las noticias difundidas en el Reino Unido sobre la Encefalitis Espongiforme Bovina (EEB), el mercado de la carne de vacuno se ha visto gravemente perturbado en toda la Unión Europea.

Con el fin de conseguir su reequilibrio, se ha hecho necesaria la toma de una serie de medidas, por parte de las autoridades de la Unión, entre las que se incluyó el apoyo excepcional a las rentas de los productores del sector.

En este sentido, se publicó el Reglamento (CE) 1357/96, del Consejo, de 8 de julio, que dispone pagos adicionales para 1996 a las primas contempladas en el Reglamento (CEE) 805/68 por el que se establecen la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino y por el que se modifica dicho Reglamento. Esta disposición asignó unos fondos adicionales a los distintos Estados miembros para su distribución entre los productores de acuerdo con los criterios que se fijaron en el Reglamento (CE) 1504/96 de la Comisión, de 29 de julio, por el que se establecieron las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 1357/96.

Estos fondos se abonaron a los productores españoles de acuerdo con los criterios plasmados en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de septiembre de 1996, y su pago se hizo efectivo en la campaña 1996.

No obstante, y mediante el Reglamento (CE) 2443/96 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne de bovino, han sido atribuidos nuevos fondos a los Estados miembros para la realización de pagos adicionales al sector.

Este Reglamento atribuyó al Estado español 28,52 millones de ecus para efectuar pagos adicionales a los productores del sector de acuerdo con unos criterios objetivos que no entrañen distorsiones de la competencia.

Por ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, resulta conveniente definir cuáles son los criterios objetivos con los que se realizarán los pagos, evitando así que puedan surgir distorsiones de la competencia entre los productores en función de su distinta ubicación en el territorio del Estado español.

En consecuencia, se dicta la presente Orden con carácter de normativa básica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece los criterios básicos para realizar los pagos complementarios a que se refiere el Reglamento (CE) 2443/96 del Consejo, a los productores del sector de la carne de vacuno.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de los pagos adicionales a que se refiere la presente Orden, los productores que hayan solicitado la prima a las vacas nodrizas o la prima especial a los productores de carne de vacuno correspondientes a la campaña 1996, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 1995, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1996/1997 y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1996.

2. El número de animales por el que se concederá la ayuda adicional a cada productor será aquel por el que se solicitaron las ayudas a las vacas nodrizas o a los bovinos machos en la campaña 1996, limitado, en el caso de los bovinos machos, a un máximo de noventa animales por cada explotación y por cada uno de los tramos de edad descritos en el apartado 2 del artículo 12 de la Orden de 23 de noviembre de 1995.

3. No obstante, en el caso de que, como consecuencia de la realización de controles administrativos o sobre el terreno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 23 de noviembre de 1995, se haya comprobado que el número de animales declarado en una solicitud es superior al de animales presentes en el control, el número de animales con derecho a las ayudas adicionales será el comprobado en el control, excepto en el caso en que la diferencia se deba a una causa de fuerza mayor debidamente notificada por el productor.

Artículo 3. Importes de las ayudas.

1. El importe unitario de la ayuda adicional que se abonará a los productores que mantengan vacas nodrizas será de 2.400 pesetas por vaca con derecho a la misma.

2. El importe unitario de la ayuda adicional que se abonará a los productores de bovinos machos será de 1.550 pesetas por bovino con derecho a la misma.

Artículo 4. Resolución y pago de las ayudas.

Las Comunidades Autónomas procederán a la resolución y pago de las ayudas adicionales a los productores a más tardar el 15 de octubre de 1997.

Artículo 5. Importes percibidos indebidamente.

1. Cuando los productores deban devolver importes percibidos indebidamente, deberán efectuar su reembolso junto con los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre el pago y dicho reembolso. Los intereses se calcularán de acuerdo con el tipo de interés de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y al cual se refiere el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria.

2. No obstante, cuando el pago indebido se hubiera realizado por error de la Administración competente, no se aplicará interés alguno.

Artículo 6. Suministro de información.

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) 226/97 de la Comisión, de 6 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2443/96 del Consejo, por el que se establecen medidas complementarias para el apoyo directo de la renta de los productores o del sector de la carne de vacuno, las Comunidades Autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria los datos sobre las ayudas concedidas, en particular, lo que se refiere al montante de las mismas y al número y clase de los beneficiarios, en la forma que el FEGA establezca.

Artículo 7. La responsabilidad financiera.

El régimen de responsabilidad previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 729/70, afectará a las diferentes Administraciones Públicas en relación con sus respectivas actuaciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

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