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Documento BOE-A-1997-12177

Resolución de 9 de mayo de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores de español en universidades extranjeras del ámbito del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPD), curso académico 1997/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1997, páginas 17303 a 17304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-12177

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos y asiáticos en vías de desarrollo, se convocan ayudas para los lectores de Español en universidades de los siguientes países: Siria, Jordania, Egipto, Libia, Territorios Palestinos, Túnez, Marruecos y Mauritania, por un período comprendido entre septiembre de 1997 y agosto de 1998, mediante la necesaria publicidad y concurrencia.

Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), según redacción dada por Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero) por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de ayudas para lectores de Español en universidades de países del ámbito del ICMAMPD, curso académico 1997/1998, conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del ICMAMPD en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 9 de mayo de 1997.-El Presidente (Resolución 30 de mayo de 1996 «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Secretaría General de la AECI.

ANEXO

Convocatoria del concurso de ayudas para lectores de Español en universidades extranjeras del ámbito del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPD), curso 1997/1998

Condiciones generales:

Primera.-En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, el concurso del ICMAMPD tiene por objeto la concesión de ayudas económicas complementarias a licenciados, españoles o de países comunitarios, en Filología para ocupar puestos de lector en los departamentos de Español de las universidades en los países mencionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.480. La concesión se realiza con la doble finalidad de incentivar las relaciones culturales y contribuir a la difusión de lengua y cultura españolas de conformidad con los acuerdos de cooperación cultural firmados por España con otros países.

Segunda.-Requisitos de los beneficiarios:

1.o Nacionalidad española o de país comunitario.

2.o Ser licenciado en Filología.

3.o Acreditación de conocimientos árabe, inglés o francés, según el país de destino.

4.o Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo, en otro caso, si no estuvieran sujetos al cumplimiento de dichas obligaciones, acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

Tercera.-Documentación requerida:

1.o Instancia en la que consten las universidades solicitadas por orden de preferencia (no hay modelo oficial).

2.o Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal o pasaporte para los nacionales de países comunitarios.

3.o Título de licenciado.

4.o Certificación académica de asignaturas.

5.o Currículum vitae con traducción al árabe, inglés o francés, según el país de destino.

6.o Acreditación del idioma árabe, inglés o francés.

7.o Acreditación de la capacidad docente y experiencia profesional, si la hubiere, para la enseñanza del Español.

8.o Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social (último ejercicio).

La documentación podrá aportarse mediante fotocopia, debidamente compulsada, ya que no se devolverán documentos originales o irrepetibles.

Cuarta.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en:

Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, teléfono 583 81 00.

Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.

Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.-La información, tramitación de expedientes y demás gestiones a cargo del ICMAMPD, se realizará en la Unidad de Cooperación Cultural, ubicada en la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, 4-2.a planta, 28040 Madrid. Teléfono 583 81 99).

Sexta.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión formada por el Director General del ICMAMPD y cuatro vocales a designar por el Secretario General de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.o de la Orden de referencia, la cual actuará según los siguientes baremos:

a) Currículum y expediente académico del solicitante, hasta 2,50 puntos.

b) Licenciatura en Filología, hasta dos puntos.

c) Conocimiento del idioma árabe, hasta dos puntos.

d) Capacidad docente y experiencia profesional para la enseñanza del español hasta 2,50 puntos.

e) Conocimientos de otras lenguas de uso común en el país de destino (inglés o francés), hasta un punto.

f) Haber obtenido el título de Licenciado en los últimos tres años, hasta 0,50 puntos.

La Comisión evaluadora procederá a la preselección y propuesta de expedientes, condicionada a la aceptación o nombramiento de los candidatos por las universidades, en el período de treinta días a partir del término del plazo de presentación de solicitudes. La relación de candidatos preseleccionados, que será expuesta en el tablón de anuncios de la AECI, será trasladada a las universidades extranjeras junto a la documentación de los candidatos para la selección definitiva.

Recibida la aceptación de la universidad, la Presidencia de la AECI dictará resolución de concesión de las ayudas, que se notificará a los interesados, en un plazo no superior a los seis meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria.

Este acto no agota la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicidad de la resolución, ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.-Sustituciones:

Los preseleccionados para ocupar los puestos de lectores serán suplentes para optar a las plazas vacantes ocasionadas por la eventual renuncia de los lectores titulares en el mismo país de destino, previa aceptación de la universidad. El orden de los suplentes corresponderá al establecido por el Acta de la Comisión Evaluadora que haya resuelto dicha convocatoria de lectorados.

Octava.-Dotación:

Los lectores percibirán la anualidad de la ayuda por trimestres vencidos, en pesetas, situándose en dólares. Tendrán derecho a un mes de vacaciones. La cuantía mensual de la ayuda es de 200.000 pesetas, que será complementaria a las facilidades ofrecidas por las universidades.

Los importes de las ayudas tendrán las retenciones fiscales correspondientes.

Las ayudas incluyen: Viaje de ida y vuelta al año y un seguro de asistencia en viaje por el tiempo de la permanencia en cada lectorado.

El ICMAMPD atenderá, a través de las representaciones diplomáticas y consulares, y siempre que lo permitan los recursos presupuestarios, las peticiones de material didáctico y que necesiten los lectorados tanto de material editorial como audiovisual del programa «Cine español para el exterior».

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto de 1997 y 1998.

Novena.- Renovación de la ayuda:

Las ayudas se concederán por un año prorrogable por otros dos cursos más, solicitándolo conforme al apartado cuarto, aportando la siguiente documentación:

Memoria de las actividades del curso finalizado.

Certificado de la misma universidad en el que conste la confirmación del puesto para el curso siguiente.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Décima.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Cumplir con las tareas previamente establecidas por la Universidad.

b) Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe el curso, e informes trimestrales de las actividades desarrolladas, en el plazo de quince días desde que se efectúe cada fracción del pago.

c) Facilitar justificante del cobro de la ayuda personal.

d) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar a la AECI la obtención, en su caso, de otras ayudas para la misma finalidad, bien sean públicas o privadas.

Undécima.- La percepción de la ayuda no implica relación laboral alguna con la AECI.

Duodécima.-Serán causas de revocación de la ayuda:

a) El abandono de las funciones propias de su cargo.

b) La expulsión o interrupción de las funciones de lector por parte de la universidad.

c) La comprobación que se obtuvo de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) El incumplimiento de la justificación de la ayuda.

e) La percepción de otra ayuda procedente de fondos públicos con este mismo fin.

Decimotercera.-Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la Comisión evaluadora y la resolución del Presidente de la AECI.

Decimocuarta.-Trimestralmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de ayudas concedidas.

Decimoquinta.-Relación de las universidades que recibirán lectores de Español con ayudas de la presente convocatoria:

Egipto (Universidad de El Cairo).

Egipto (Universidad de El Cairo).

Egipto (Universidad de El Cairo).

Egipto (Universidad de El Cairo).

Jordania (Universidad de Ammán).

Jordania (Universidad de Yarmouk).

Jordania (Universidad de Yarmouk).

Jordania (Universidad de Al al-Bayt).

Siria (Universidad de Damasco).

Siria (Universidad de Alepo).

Túnez (Instituto Bourguiba de Lenguas Vivas).

Túnez (Universidad de Mannouba).

Túnez (Universidad 9 de Abril).

Mauritania (Universidad de Nouakchott).

Mauritania (Universidad de Nouakchott).

Marruecos (Escuela Superior Rey Fahd de Traducción, Tánger).

Marruecos (Universidad de Agadir).

Marruecos (Universidad de Fez).

Marruecos (Universidad de Tetuán).

Libia (Universidad Al-Fatah, Trípoli).

Libia (Universidad Al-Fatah, Trípoli).

Territorios Palestinos (Universidad de Belén).

Territorios Palestinos (Universidad de Bir Zeit).

Territorios Palestinos (Universidad de Nablús).

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