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Documento BOE-A-1997-11965

Resolución de 25 de abril de 1997, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Estrecho de las Cuevas de La Encarnación, de Caravaca de la Cruz (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1997, páginas 17071 a 17073 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1997-11965

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos del Centro Regional de Arqueología y a instancia del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, de la Asamblea Regional y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, según redacción dada por el artículo 2.o1.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Estrecho de las Cuevas de La Encarnación, de Caravaca de la Cruz (Murcia).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decre to 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, según la redacción dada por el artículo 2.o2.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, describir para su identificación el bien objeto de incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

3. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

4. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el Sitio Histórico, cuya declaración se pretende, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el mismo cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

5. Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decre to 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, según redacción dada por el artículo 2.o2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

6. Que la presente Resolución con su anexo se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 25 de abril de 1997.-El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO

a) Descripción: El denominado «Complejo arqueológico de La Encarnación» con su excelente ubicación, en una de las rutas más transitadas en la antigüedad, favoreció la llegada de los influjos culturales y de las mercancías procedentes de las costas del Mediterráneo oriental y central.

Compuesto por un amplio y variado número de estaciones arqueológicas de distintas épocas y entidad en las que es posible, en el hábitat del Bronce Tardío-Final del yacimiento de La Placica, determinar el tránsito de las poblaciones de la Edad de Bronce hacia el mundo ibérico y en el poblado ibérico de Villares y la ciudad romana de Villaricos interpretar el proceso de transformación de las estructuras sociales, económicas, culturales y religiosas de la población ibérica ante el impacto que representa la conquista de este territorio por parte de Roma, y su paulatina incorporación al ámbito político y cultural de la República romana.

Se relacionan nueve sitios que abarcan desde el Paleolítico medio a nuestros días y que son los siguientes:

Yacimiento musteriense de Cueva Negra, con resto fósiles del hombre del Neanderthal (entre 40.000 y 100.000 años).

Hábitat del Bronce Tardío-Final de La Placica (1.800-1.200 años antes de Cristo). De los muchos objetos hallados, relacionados con el ritual funerario, destaca la «diadema argárica» de oro depositada en el Museo Arqueológico Nacional.

Poblado, cantera y necrópolis del yacimiento romano de Los Villaricos. Se han recuperado restos que proporcionan una cronología entre el siglo III a. C. y los siglos IV-V d. C. En su amplia superficie pueden observarse restos de construcciones y alineaciones de calles y casas. El yacimiento arqueológico quizás pudiera corresponder al municipio romano de Asso, mencionado por Ptolomeo en el siglo II d. C. En relación con este poblado se hallan las canteras romanas del barranco de Cavila.

Poblado ibérico de Los Villares. Ubicado en la margen derecha del río Quípar y habitado entre los siglos VI y III a. C.

Canteras romanas de la Ermita de La Encarnación.

Canteras romanas y modernas del barranco de los Canteros.

Portazgo medieval de la Cueva del Rey Moro. Espectacular lienzo de tapial medieval, que se interpreta como un portazgo o el lugar donde se tenían que pagar determinados derechos para poder pasar por el desfiladero que hoy conocemos como Estrecho de las Cuevas.

Ermita Vieja de La Encarnación. Bajo las actuales estructuras de la ermita y en sus inmediaciones se localizan los restos de dos templos romanos de orden jónico que sustituyeron en los inicios del siglo II a. C. a las edificaciones más frágiles y perecederas de un santuario ibérico anterior. Constituyen, hasta el momento, los templos romanos más antiguos de la Península Ibérica y de todo el Mediterráneo occidental.

Molino y sistema hidráulico del Estrecho de las Cuevas de La Encarnación.

b) Delimitación del entorno afectado: El Sitio Histórico del Estrecho de las Cuevas de La Encarnación, de Caravaca de la Cruz, se delimita por una línea imaginaria que, en sentido de las agujas del reloj, parte de Venta Cavila y continúa por el camino de herradura que conduce a Los Villaricos, descendiendo por éste hasta enlazar con la acequia del Molino.

La línea continúa aguas abajo de la acequia hasta la casa de la finca de Antonio Marín, atraviesa el río Quípar y asciende por el cortijo del Estrecho por el camino que conduce hasta la cima de los Villares.

Desde este punto la línea gira en dirección al cerro de La Ermita Vieja de La Encarnación pasando 20 metros al este de la cantera romana B, situada en dicho cerro, y descendiendo por la Umbría de la Zanja hacia la rambla que vierte en el barranco de los Canteros, cruza dicho barranco ascendiendo hacia el camino del cementerio y continúa descendiendo hasta el arrabal de La Encarnación.

Desde el arrabal continúa por el camino asfaltado que, proveniente de La Encarnación, lleva al Molino del Estrecho, bordea por el oeste dicho molino hasta enlazar con el camino de la Tejera en dirección a Casa de Pareja, desde aquí y por el camino de herradura que lleva a Venta de Cavila enlaza con el punto de partida.

De esta forma quedan incluidos en la delimitación antes descrita los siguientes bienes culturales:

1. Yacimiento musteriense de Cueva Negra.

2. Aldea prehistórica de La Placica.

3. Cantera, poblado y necrópolis romana de Los Villaricos.

4. Poblado ibérico de Los Villares.

5. Portazgo medieval de la Cueva del Rey Moro.

6. Complejo religioso de la Ermita Vieja de La Encarnación.

7. Canteras romanas A y B del cerro de la Ermita Vieja de La Encarnación.

8. Canteras romanas y modernas del Barranco de los Canteros.

9. Molino y sistema hidráulico del Estrecho de las Cuevas de la Encarnación.

Este entorno está justificado por constituir su espacio inmediato del que resalta el gran valor paisajístico del estrecho desfiladero por el que discurre el río Quípar, entre los cerros de Villares y Villaricos, y por formar un entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea.

(PLANO OMITIDO)

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