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Documento BOE-A-1997-1167

Resolución de 27 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y la Comunidad Autónomas de Cataluña para la codificación y grabación de los expedientes de valoración de las situaciones de minusvalías.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1997, páginas 2133 a 2133 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-1167

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y la Comunidad Autónoma de Cataluña un Convenio de colaboración para la codificación y grabación de los expedientes de valoración de las situaciones de minusvalías, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA, PARA CODIFICACIÓN Y GRABACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES DE MINUSVALÍAS

En Madrid a 2 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

De otra parte, el excelentísimo señor don Antoni Comas i Baldellou, Consejero de Bienestar Social del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en virtud del nombramiento por Decreto 142/1988, de 4 de julio («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1013, del 5), con capacidad para celebrar este acto al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de las Leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales.

EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de asistencia social (artículo 25.9) y, en materia de Seguridad Social, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social (artículo 17.2).

Que el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo anterior corresponde al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de las Leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales.

Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con lo previsto en el Acuerdo de traspaso aprobado por el Real Decreto mencionado, desean formalizar un convenio de colaboración que tiene como finalidad regular la mutua cooperación en el proyecto de codificación y grabación de los expedientes de valoración y calificación de personas con minusvalías, contenidos en los archivos históricos de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (en adelante ICASS), para la realización del proyecto consistente en la codificación y grabación de los expedientes de valoración y calificación de las personas con minusvalía, contenidos en los archivos de la Generalidad de Cataluña. Segunda.-La Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del ICASS, contratará el servicio de codificación y grabación con una persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto contractual, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos en las Administraciones Públicas.

Tercera.-El ICASS proporcionará la infraestructura de sus centros base y facilitará a la empresa adjudicataria el acceso a sus archivos en las condiciones que se especifican en el correspondiente contrato.

Cuarta.-El INSERSO será responsable de la formación de los codificadores y grabadores, así como de la supervisión del trabajo efectuado, pudiendo proponer las modificaciones de carácter técnico que estime oportunas mientras dure el proceso de codificación y grabación y elevando la propuesta, si por su contenido fuese necesario, al ICASS. Por otra parte, el ICASS facilitará el acceso del personal del INSERSO a sus centros base, a efectos de realizar el control de calidad de las codificaciones, así como para solventar las dudas que puedan presentarse en este proceso.

Quinta.-El ICASS ejecutará la aplicación informática correspondiente, cerrada a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año y remitirá al Área de Valoración del INSERSO los disquetes conteniendo la totalidad de los registros. El Área de Valoración realizará la depuración de errores y almacenará los datos en un archivo general. Los errores detectados serán comunicados al ICASS para su corrección.

Sexta.-El INSERSO custodiará los datos recibidos del ICASS y podrá llevar a cabo la explotación estadística de los mismos. El INSERSO proporcionará al ICASS la colaboración técnica y los datos a nivel nacional que dicho Instituto estime necesarios.

En ningún caso se efectuará intercambio de información sobre personas concretas. El archivo captura remitido al Área de Valoración contendrá, como único dato de identificación el número del documento nacional de identidad, a efectos de localización para la rectificación de los posibles errores detectados en el proceso de depuración. Una vez depurado el archivo, el número de documento nacional de identidad será sustituido por un número de orden.

Séptima.-El coste económico máximo del proceso de codificación y grabación alcanzará la cuantía de 45.220.950 pesetas.

El coste real a que ascienda el citado proceso, será financiado conjuntamente y por partes iguales entre el INSERSO y el ICASS.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la cantidad máxima prevista en el párrafo primero de esta cláusula resultara insuficiente para atender el coste real producido por la ejecución del presente Convenio, podrá incrementarse en la cifra necesaria para cubrir la diferencia instrumentándose al efecto la correspondiente cláusula adicional.

La aportación del INSERSO para cofinanciar el proyecto objeto del presente Convenio de colaboración, asciende a 22.610.475 pesetas y el procedimiento de pago al ICASS se articulará de la siguiente manera:

A la firma del Convenio, el INSERSO tramitará la correspondiente propuesta de pago a dicho Instituto, por un importe de 11.305.237 pesetas, equivalente al 50 por 100 de la cantidad que aporta el INSERSO.

Posteriormente, una vez finalizada la grabación y realizado el volcado definitivo de los registros efectuados, previa justificación por parte del ICASS de la realización del objeto contractual, a cuyo efecto deberá aportar al Instituto el/los disquete/s conteniendo la base de datos definida en el archivo.

Y en prueba de conformidad, las partes, firman el presente Acuerdo por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.

Por el INSERSO, el Director general, Héctor Maraval Gómez-Allende.-Por la Generalidad de Cataluña, el Consejero de Bienestar Social, Antoni Comas i Baldellou.

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