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Documento BOE-A-1997-11605

Resolución de 27 de mayo de 1997, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se delegan determinadas competencias en los Directores generales de Comercio Exterior y Política Comercial e Inversiones Exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1997, páginas 16750 a 16750 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-11605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye la competencia para la designación de comisiones de servicios con derecho a indemnizar al Subsecretario del Departamento.

La Resolución de 5 de junio de 1996, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de recursos humanos en determinados órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, delegaba en la Secretaría General Técnica la competencia para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre la materia en otros órganos del Departamento.

Posteriormente, la Resolución de 3 de septiembre de 1996, de la Subsecretaría, delegó en los Directores generales de Comercio Exterior y Política Comercial e Inversiones Exteriores la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización relativas al personal adscrito a los respectivos centros directivos.

Así las cosas, la Resolución de 24 de marzo, de la Subsecretaría, para racionalizar y reducir los gastos de funcionamiento de este Ministerio, exige la autorización de los Secretarios de Estado o del Subsecretario para autorizar la comisión de servicios con derecho a indemnización cuando los correspondientes viajes se pudieran realizar en una clase superior a turista, excepto en los viajes realizados para asistir a reuniones en los órganos institucionales de la Unión Europea.

Las competencias a que hace referencia la Resolución citada en el párrafo anterior son obviamente delegables, resultando conveniente proceder, teniendo en cuenta la frecuencia de los viajes que debe realizar el personal adscrito a las Direcciones Generales de Comercio Exterior y Política Comercial e Inversiones Exteriores, a efectuar la correspondiente delegación a favor de los titulares de los respectivos centros directivos.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delega en el Director general de Comercio Exterior la autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), relativas al personal destinado en este centro directivo, o en los Centros de Inspección del Comercio Exterior cuando se trate de viajes de carácter internacional no motivados por la asistencia a reuniones de los organismos institucionales de la Unión Europea, y, en todo caso, en los supuestos de que el medio de locomoción a utilizar fuese el de avión en una clase superior a la de turista.

Segundo.-Se delega en el Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores la autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), relativas al personal destinado a este centro directivo, cuando se trate de viajes de carácter internacional no motivados por la asistencia a reuniones de los organismos institucionales de la Unión Europea, y, en todo caso, en los supuestos de que el medio de locomoción a utilizar fuese el de avión en una clase superior a la de turista.

Tercero.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.

Cuarto.-La Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores darán cuenta al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa y a la Secretaría General Técnica del Departamento, con periodicidad mensual, de las designaciones de comisiones de servicios efectuadas, con indicación de los interesados, destino y cuantía de la indemnización.

Quinto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición, deberá hacerse constar así en la Resolución administrativa correspondiente.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado, José Manuel Fernández Norniella.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/1997
  • Fecha de publicación: 30/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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