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Documento BOE-A-1997-1155

Resolución de 2 de enero de 1997, de la Mutualidad General Judicial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Asamblea general de 13 de diciembre de 1996, relativo a la implantación del Plan de Atención Socio-Sanitaria en la Mutualidad General Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1997, páginas 2125 a 2128 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-1155

TEXTO ORIGINAL

La Asamblea general de la Mutualidad General Judicial, de conformidad con el Real Decreto 4097/1982, de 2 de diciembre, por el que se establecen las prestaciones sociales en la Mutualidad General Judicial, que determina que es la competente para la aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de las prestaciones sociales de la Mutualidad General Judicial, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 1996, adoptó el acuerdo de implantar el Plan de Atención Socio-Sanitaria en la Mutualidad General Judicial, si bien en 1997 entrará en vigor únicamente el Programa de Atención a Personas Mayores.

Con tal motivo, la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, en uso de las competencias que le otorga el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento, ha resuelto la publicación de la Circular número 58, que regula el Plan de Atención Socio-Sanitaria a cargo de la Mutualidad General Judicial, en los siguientes términos:

Artículo 1.

El Plan Socio-Sanitario consta de tres programas:

I. Atención a personas mayores.

II. Atención a minusválidos físicos y psíquicos.

III. Atención a drogodependientes y afectados por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Artículo 2.

El Programa de Atención a Personas Mayores está dirigido a atender estados de necesidad de quienes han alcanzado determinada edad y que, como consecuencia de insuficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están impedidos para el desarrollo normal de su vida diaria y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.

Artículo 3.

El Programa de Atención a Personas Mayores se concreta en:

Una subvención económica dirigida a financiar una ayuda a domicilio, o una estancia en residencia o centro de día, según el tipo de asistencia que necesite el solicitante.

Una subvención para financiar el Servicio de Teleasistencia dirigido a facilitar la permanencia del mayor en su domicilio habitual.

Estas ayudas no se concederán al solicitante que perciba otras de igual finalidad a través de otra entidad u organismo público. Este extremo se acreditará mediante declaración jurada.

Artículo 4.

Para ser destinatario de las ayudas enumeradas en el artículo anterior es necesario:

a) Ser mutualista o beneficiario de la Mutualidad General Judicial y mayor de sesenta y cinco o de cincuenta años, siempre que esté afectado por una incapacidad física, psíquica o sensorial, y

b) Reunir unas determinadas circunstancias personales, familiares y sociales.

Artículo 5.

Las variables a tener en cuenta son las siguientes:

a) Situación socio-familiar.

b) Situación de dependencia.

c) Situación económica.

d) Edad.

e) Otras circunstancias excepcionales.

Artículo 6. Situación socio-familiar.

En esta variable se valora la situación del solicitante en el medio familiar y social, ponderando, especialmente, aquellos supuestos que determinan un estado de desprotección.

La puntuación máxima es de 46 puntos y la mínima exigible de 9 puntos.

1. La persona que requiere la ayuda:

Puntuación

1.1 Vive sola / 32

1.2 Vive en su domicilio habitual con familias o personas que, a su vez, requieren atención / 36

1.3 Vive con hijos u otros familiares que no pueden prestarle la debida atención, por razones de trabajo, salud, o que esto conlleve una especial dificultad / 26

1.4 Vive con su pareja, de edad superior a setenta años, o que, teniendo una edad inferior, por sus circunstancias de salud o trabajo, no le pueda prestar la debida atención, o ello conlleve una especial dificultad / 20

1.5 La vivienda que habita no reúne las condiciones idóneas de habitabilidad que precisa / 10

2. La situación socio-familiar se puede acreditar mediante cualquier documento del que se desprenda la situación que se alega, como por ejemplo: Certificado del Ayuntamiento, libro de familia, certificado de la Seguridad Social, o de cualquier otro régimen de previsión social, etc.

Artículo 7. Situación de dependencia.

En esta variable se valoran las distintas limitaciones o minusvalías de la persona, tanto desde el punto de vista físico como psíquico.

La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 46 puntos, siendo necesario un mínimo de 13 puntos.

A) Grados de incapacidad física:

Grado 1: Cuando el sujeto puede realizar las actividades de la vida diaria sin necesidad de asistencia o ayuda, pero presenta menoscabo leve en una o más de las funciones físicas u orgánicas, o tener reconocida una minusvalía hasta el 50 por 100.

Puntuación

Por padecer limitaciones de grado medio en el campo visual y/o auditivo / 2

Por existencia de incontinencia ocasional de orina / 2

Por manifestar disnea de esfuerzo / 2

Por tener alguna dificultad para usar ambas extremidades superiores en el cuidado de sí mismo (agarrar, sostener, etc.) a causa de: Amputación de algún dedo, artrosis, artritis, procesos reumáticos, etc. / 3

Por tener alguna dificultad para ponerse en pie y andar, a causa de: Artrosis, artritis, procesos reumáticos, etc. / 4

Grado 2: Cuando el sujeto necesita alguna ayuda o asistencia para realizar determinadas actividades de la vida diaria, al presentar menoscabo de grado moderado a severo en una o más de sus funciones físicas u orgánicas, o tener reconocida una minusvalía del 50 al 75 por 100.

Puntuación

Por experimentar disminución importante en el campo visual y/o auditivo / 6

Por padecer ceguera total no adquirida en la ancianidad, o sordera total adquirida en la ancianidad / 6

Por no poder expresarse adecuadamente para hacerse comprender, o hacerlo de manera ininteligible / 6

Por existencia de incontinencia frecuente de orina / 6

Por presenta alguna dificultad en el control voluntario de heces / 6

Por respirar con bastante dificultad a causa de: Bronquitis crónica, asma bronquítica crónica y otras posibles afecciones del aparato respiratorio / 6

Por tener dificultad notable en la utilización de ambas extremidades superiores para el cuidado de sí mismo: Reumatismo degenerativo o deformante, Parkinson avanzado, amputación de parte o todos los dedos de la mano, amputación mediocarpiana, desarticulación en la articulación de la muñeca, etc. / 8

Por andar con gran dificultad, aunque puede ponerse en pie, a causa de: Artrosis, artritis, proceso reumático avanzado, trastornos de la marcha normal (inestabilidad y caídas frecuentes), amputación de una extremidad inferior, etc. / 10

Por amputación en una extremidad superior a nivel de antebrazo u hombro / 10

Grado 3: Cuando el sujeto necesita asistencia permanente para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pero presenta menoscabo de grado profundo o de gran invalidez en una o más de sus funciones físicas u orgánicas, o tener reconocida una minusvalía igual o superior al 75 por 100.

Puntuación

Por padecer ceguera total, adquirida en la ancianidad / 12

Por existencia de incontinencia total en esfínteres / 12

Por no poder andar a causa de deficiencias graves en distinta etiología: Afecciones del aparato locomotor, procesos reumáticos avanzados, hemiplejías, amputaciones de miembros inferiores, etc. / 14

Por afectación grave de las extremidades superiores o amputación de las mismas que le incapacite para realizar las actividades de la vida diaria / 16

Por estar inmovilizado con invalidez permanente y gran deterioro físico / 18

B) Grados de incapacidad psíquica:

Grado 1: Cuando el sujeto puede llevar a cabo la mayoría de las actividades de la vida diaria sin necesidad de supervisión, aunque presenta deterioro o perturbaciones leves, en una o más de las funciones psíquicas o mentales, o tener reconocida una minusvalía hasta el 50 por 100.

Puntuación

Por padecer ligeros trastornos de orientación en el tiempo y en el espacio de manera permanente o esporádica / 4

Por experimentar ligeras alteraciones en la percepción: tiende a interpretar mal conversaciones o sucesos / 4

Por manifestar ciertas incoherencias en la conversación, etc. / 4

Por tener ligero descontrol emocional manifestado en una conducta social inadaptada: Hay períodos en que el sujeto se siente deprimido o melancólico, no siente interés por las cosas que le rodean, a veces se muestra irritable o irascible, etc., lo cual conduce a desviaciones obvias, aunque pequeñas, en su comportamiento, pero no perturba especialmente a los demás / 4

Por sufrir leves trastornos de la memoria, repite las cosas, se distrae, olvida, tiene ideas fijas, etc. / 4

Grado 2: Cuando el sujeto necesita alguna supervisión para llevar a cabo la mayoría de las actividades de la vida diaria al presentar deterioro o perturbaciones de grado moderado a severo en una o más de sus funciones, que a continuación se especifican, o tener reconocida una minusvalía del 50 al 75 por 100.

Puntuación

Por padecer trastornos de orientación en el tiempo y en el espacio de carácter habitual y con serias dificultades para precisar datos sobre el mundo externo o sobre sí mismo / 8

Por tener dificultad de grado medio a severo para entender lo que le rodea (a veces no puede distinguir lo que sueña o se imagina de lo real) / 8

Por manifestar incoherencias muy frecuentes en la conversación / 8

Por mediano descontrol emocional: Enfados desproporcionados a la intensidad de la provocación, lloros sin motivo, etc., que pueden ocasionar molestias a otros / 12

Por tener pensamientos obsesivos, bloqueamiento, pérdida de memoria importante, períodos de confusión, etc. / 12

Grado 3: Cuando el sujeto necesita asistencia en todas sus actividades al presentar deterioro o perturbaciones de graves a muy graves en una o más de las funciones psíquicas o mentales, o tener reconocida una minusvalía igual o superior al 75 por 100.

Puntuación

Por sufrir menoscabo grave en las funciones de orientación en el tiempo y en el espacio, que le incapacite para precisar datos sobre el mundo externo y sobre sí mismo: Confunde el hoy con el mañana, el día con la noche, se pierde en lugares conocidos, tiene ideas erróneas sobre quién es, etc. / 15

Por tener alucinaciones que ocupan la mayor parte del tiempo del sujeto / 15

Por incapacidad para comunicarse con los demás: Se encierra en un mutismo, o habla de forma incoherente, etc. / 15

Por estar muy irritable, o muy deprimido, con incapacidad de controlarse emocionalmente, lo cual conduce a una desviación en su comportamiento social, de tal naturaleza, que altera seriamente la vida de los que le rodean / 18

Por incapacidad para evitar riesgos, a causa de: Dificultad para discernir, etc. / 18

C) La acreditación se efectuará mediante informes médicos acreditativos de las dolencias del solicitante, señalando las limitaciones que éstas producen. Asimismo se deberá cumplimentar por el correspondiente facultativo el impreso editado a tal fin, y que se adjunta como anexo.

También serán documentos válidos para acreditar el grado de dependencia, el documento expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), u otro órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, en el que se declara el grado de minusvalía de la persona que requiere la ayuda; así como documento expedido por algún Tribunal Médico Oficial de carácter administrativo, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, en el que se califique la situación padecida por el afectado y su grado de minusvalía.

Artículo 8. Situación económica.

1. Esta variable se valora teniendo en cuenta el número de miembros que componen la unidad familiar y los ingresos de la misma.

A estos efectos, la Unidad Familiar (U. F.) se compone del solicitante, su cónyuge o asimilado y personas que, conviviendo con los mismos, dependan económicamente de ellos. Se entiende que dependen económicamente aquellas personas que convivan con el afectado a sus expensas y que no realicen trabajo remunerado, ni perciban rentas patrimoniales, ni pensión alguna, excepto si se trata de pensiones percibidas por minusválidos en razón a dicha condición.

Se consideran como Ingresos (I) de la Unidad Familiar los que por cualquier concepto obtengan el solicitante y su cónyuge o asimilado.

La variable económica de cada solicitante se obtiene dividiendo los ingresos anuales de la Unidad Familiar por el número de miembros de la misma y el resultado obtenido se divide por doce meses, para calcular la cuantía/mes.

(I. U. F.: número de miembros U. F.): 12.

Tabla económica de ingresos de la unidad familiar

Cuantía mensual / Puntos

Hasta 30.000 pesetas / 36

De 30.001 a 40.000 / 34

De 40.001 a 50.000 / 32

De 50.001 a 60.000 / 30

De 60.001 a 70.000 / 28

De 70.001 a 80.000 / 26

De 80.001 a 90.000 / 24

De 90.001 a 100.000 / 22

De 100.001 a 110.000 / 20

De 110.001 a 120.000 / 18

De 120.001 a 130.000 / 16

De 130.001 a 140.000 / 14

De 140.001 a 150.000 / 12

De 150.001 a 160.000 / 10

De 160.001 a 170.000 / 8

De 170.001 a 180.000 / 6

De 180.001 a 190.000 / 4

De 190.001 a 200.000 / 2

De 200.001 a 210.000 / 0

Más de 210.000 pesetas, menos 2 puntos por cada 10.000 pesetas que las superen.

2. La acreditación se efectuará mediante la presentación de la última declaración de la renta del mutualista y su cónyuge o asimilado, y declaración jurada en la que conste si se han producido modificaciones, tanto positivas como negativas.

En el supuesto de que el solicitante no tuviese obligación de presentar la declaración de la renta, acreditará su situación económica mediante la presentación de la última nómina o certificado actualizado de la pensión de clases pasivas y declaración jurada de si percibe o no otros rendimientos económicos tanto el solicitante como cualquier otro miembro de la Unidad Familiar. Igualmente, en los casos que proceda, se adjuntará certificación de las rentas exentas de tributación (ejemplo: Incapacidad absoluta, gran invalidez, etc.).

Para acreditar la dependencia económica de las personas que forman la Unidad Familiar se podrán presentar los documentos de afiliación del solicitante o del cónyuge o asimilado, en los que aparezcan incluidos los beneficiarios, así como cualquier otro documento acreditativo de dicho extremo.

Artículo 9. Edad.

En esta variable se valora la edad de la persona que requiere la ayuda, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a los mayores.

1. La valoración se efectúa de forma que a las personas que requieren la ayuda, que tengan entre cincuenta y sesenta y cinco años, se las concede un punto, y a partir de los sesenta y cinco años, se dará un punto por cada dos años cumplidos, con un tope máximo de 16 puntos.

2. La edad podrá acreditarse mediante fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, partida de nacimiento, libro de familia, etc., siempre y cuando no conste en los archivos de esta Mutualidad General Judicial esta documentación.

Artículo 10. Otras circunstancias de carácter excepcional.

1. En este apartado se valoran las especiales circunstancias que puedan concurrir en la situación de la persona que requiere la ayuda y que, sin estar comprendidas en las variables anteriores, deben sin embargo ser tenidas en cuenta, como pueden ser: Pérdida de la vivienda por desahucio u otras causas, inundaciones, etc.

La causa que se alegue se deberá acreditar documentalmente.

2. La puntuación máxima que se podrá conceder por la valoración de estas circunstancias será de 10 puntos.

Artículo 11. Cuantías de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda a conceder está en relación directa con la puntuación obtenida en cada solicitud conforme a la tabla siguiente:

Cuantía/mes

-

Pesetas / Puntuación

A) De 154 a 108 / 115.000

B) De 107 a 92 / 95.000

C) De 91 a 76 / 75.000

D) De 75 a 50 / 55.000

E) De 49 a 24 / 35.000

2. En el supuesto de que en una misma Unidad Familiar más de un miembro tenga derecho a estas ayudas, la de menor cuantía se dividirá por dos, salvo que el grado de dependencia del que cause ésta, sea superior al 50 por 100.

Artículo 12. Normas de funcionamiento.

1. La asignación se abonará al mutualista para que el mismo se procure la asistencia que sea más conveniente a su situación personal, bien de ayuda domiciliaria o bien de estancia en residencia o centro de día.

2. El pago se efectuará, previa justificación del gasto realizado, mediante presentación de factura o recibo, con el tope máximo de la asignación mensual que le haya correspondido, y a medida que se acredite el mismo.

3. El número máximo de ayudas por ejercicio económico será de 12 mensualidades, pudiéndose renovar la solicitud anualmente, si bien su concesión y cuantía podrá ser revisada, a la vista de los presupuestos anuales.

4. Las solicitudes se formularán en el impreso editado al efecto por la Mutualidad General Judicial y se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales o en la Sede Central en cualquier momento dentro del año al que se refiera la petición y se resolverán por la Junta de Gobierno de la Mutualidad en las sesiones que periódicamente celebra, salvo que, debido a la limitación presupuestaria, acuerde lo necesario.

No se admitirán solicitudes referidas a gastos incluidos en años anteriores al de la fecha de presentación.

5. A las solicitudes de renovación de ayudas se deberá adjuntar declaración jurada de que no se han producido modificaciones en la situación del solicitante o, en caso contrario, documentación acreditativa de los cambios producidos.

6. Siempre que se considere necesario, para mejor resolver el expediente, por el Servicio Gestor de la Mutualidad General Judicial, se podrá solicitar cualquier otra documentación distinta de la reseñada, así como el informe del Asesor Médico de la Mutualidad, y realizar cualquier actuación tendente a comprobar la veracidad de las situaciones alegadas y su continuidad.

Artículo 13. Condiciones básicas de acceso a la ayuda para el Servicio de Teleasistencia.

1. Como complemento a la ayuda domiciliaria, o independientemente de ésta, se prevé la concesión, al mayor, de una ayuda en cuantía necesaria para subvencionar la instalación en su domicilio del Servicio de Teleasistencia, con la finalidad de evitar el aislamiento y proporcionar una mayor seguridad a aquellos mayores que viven o pasan mucho tiempo del día solos.

2. Esta ayuda va dirigida fundamentalmente a mutualistas y beneficiarios, cuando reúnan los siguientes requisitos:

Vivir solo o en pareja, cuando la media de edad de ésta sea superior a setenta años.

Vivir con hijos u otros familiares que, por razones de trabajo, pasan gran parte del día fuera del domicilio, quedando sola la persona mayor.

Que los ingresos de la Unidad Familiar, según la tabla económica incluida en esta regulación, sean inferiores a 120.001 pesetas.

3. Se subvenciona el coste del equipo de Teleasistencia y su instalación, con un tope máximo de 30.000 pesetas, previa presentación de la correspondiente factura. No obstante, cuando los ingresos de la Unidad Familiar sean inferiores a 90.000 pesetas, se hará cargo la Mutualidad del abono de la cuota mensual de dicho Servicio, en la forma que se determine.

Disposición final. Entrada en vigor del Programa de Atención a Personas Mayores.

Este programa entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1997, siendo aplicable a los gastos producidos a partir de esa fecha.

Madrid, 2 de enero de 1997.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.

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