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Documento BOE-A-1997-11507

Orden de 22 de mayo de 1997 sobre medidas de adaptación a la competencia internacional y de diversificación de zonas con implantación de industria textil-confección.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1997, páginas 16609 a 16625 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-11507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/05/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El sector textil-confección se enfrenta a un proceso de supresión de barreras comerciales que va a suponer un gran reto en los próximos años: La integración en la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión Aduanera (UE-Turquía) y los Acuerdos preferenciales de la Unión Europea (UE) con los Países del Este y del Centro de Europa (PECOS), así como la evolución de otros factores que inciden sobre la competitividad del sector textil-confección, como los costes laborales, la productividad y los avances tecnológicos, obligan a conformar un sector textil-confección en Europa competitivo, capaz de hacer frente a las producciones masivas y a precios bajos procedentes de otras áreas.

En este contexto internacional, la Unión Europea (UE) ha desarrollado diversas iniciativas de apoyo directo, entre las que se cuenta la «Iniciativa RETEX» dirigida a las regiones que dependen estrechamente del sector textil-confección y cuya finalidad es acelerar la diversificación de la actividad económica en dichas regiones, con objeto de reducir esa dependencia y facilitar la adaptación de empresas viables de todos los sectores industriales.

La «Iniciativa RETEX», que se fijó en un principio para el período 1993-1997, ha sido prorrogada por la UE hasta 1999, por lo que el Ministerio de Industria y Energía considera conveniente prolongar también, hasta 1999, el esquema de ayudas vigente durante el período 1992-1996, para la adaptación a la competencia internacional y de diversificación de zonas con implantación de la industria textil-confección.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención.

Podrán recibir ayudas, con cargo al presente programa, todos aquellos proyectos que contribuyan de forma sustantiva a la adaptación del tejido económico de las zonas seleccionadas, incluyendo la racionalización de la estructura industrial y comercial de las empresas de los sectores textil y de la confección, siempre que no supongan un incremento de su capacidad productiva. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que tengan por objeto:

1. Creación de agrupaciones y asociaciones, con carácter temporal no inferior a tres años o permanente, que tengan como finalidad abordar de forma conjunta iniciativas empresariales que de forma individual serían difíciles de encauzar, tales como: Integrar áreas de gestión empresarial, establecer servicios comunes, compartir redes comerciales y prospección de nuevos mercados.

2. Desarrollo tecnológico: Innovaciones en los procesos, nuevos materiales o nuevos productos, así como la difusión de los resultados de las actividades anteriores, como medida de contribución a la mejora del entorno en el que operan las empresas.

3. Asesoramiento o diagnosis de empresas, siempre que no tengan el carácter de colaboración continuada.

4. Mejora de la capacidad de diseño y de gestión de la calidad y del medio ambiente. Perfeccionamiento de los canales de comunicación y de distribución de las empresas.

5. Formación de personal, especialmente a través de programas globales de empresa.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán recibir ayudas con cargo a los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado para 1997, 1998 y 1999:

a) Las empresas industriales y las agrupaciones o asociaciones de empresas, especialmente PYMES, que desarrollen su actividad en el ámbito de los sectores textil y de la confección o que contribuyan a su diversificación, en las zonas descritas en el apartado tercero.

A estos efectos, se entenderá por agrupación o asociación toda entidad formada por dos o más empresas o instituciones con personalidad jurídica propia y que antes de la presentación de la solicitud de ayuda esté legalmente constituida.

b) Las entidades u organismos públicos o privados que desarrollen actividades directas o de apoyo a las definidas en el apartado primero.

c) Las entidades que promuevan el desarrollo de actividades económicas, creadoras de puestos de trabajo, y la mejora del equipamiento científico e industrial, disminuyendo la dependencia del sector textil-confección en las zonas mencionadas.

Tercero. Ámbito de aplicación.

A los efectos de la aplicación de la presente Orden, serán zonas elegibles las regiones o núcleos textiles, en concordancia con la clasificación utilizada por la Unión Europea y definidas como Nuts III, que cumplan los siguientes requisitos:

Que estén incluidas en regiones que pueden acogerse al Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro de los objetivos números 1, 2 y 5b.

Que cuenten, como mínimo, con 2.000 puestos de trabajo en la industria textil-confección y que el empleo en dicha industria represente más del 10 por 100 del empleo industrial.

Las zonas elegibles se detallan en el anexo I.

El sector textil-confección se define en los términos establecidos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) e incluye el epígrafe 17, relativo a la industria textil, y el 18.2, correspondiente a la industria de la confección.

Cuarto. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones a fondo perdido que se podrán conceder tiene los siguientes límites máximos:

Para las actividades descritas en los puntos 1, 3 y 4 del apartado primero de la Orden: Si los beneficiarios son grandes empresas radicadas en zonas asistidas, el límite de ayuda regional para todo tipo de empresas sin que pueda exceder del 40 por 100; si los beneficiarios son PYMES o instituciones sin fines de lucro, el 50 por 100, salvo que radiquen en zonas asistidas en cuyo caso el límite será del 60 por 100. En el caso de las adquisiciones de equipos no productivos incluibles en el punto 4, los límites serán, en zonas asistidas, del 20 y 10 por 100, respectivamente, según se trate de empresas pequeñas o medianas, y, en zonas no asistidas, del 15 y 7,5 por 100, respectivamente.

Las grandes empresas están excluidas de las ayudas para las actividades descritas en el punto 3.

Para las actividades descritas en el punto 2 del apartado primero de la Orden, hasta el 25 por 100 de los gastos de desarrollo tecnológico, pudiéndose incrementar en un 10 por 100 si se trata de PYMES, o bien de instituciones sin fines de lucro para proyectos de amplia difusión.

Para las actuaciones de formación descritas en el punto 5 del apartado primero de la Orden: Si los beneficiarios son grandes empresas, 40 por 100 en zonas no asistidas, 65 por 100 en zonas incluidas en la letra c) del artículo 92.3 del TCE y el 85 por 100 en regiones incluidas en la letra a) a del mismo artículo; si los beneficiarios son PYMES, 50, 75 y 100 por 100, respectivamente, en las zonas citadas. Cuando se trate de entidades sin fines de lucro se podrá alcanzar el 100 por 100.

Se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquellas en las que concurran las siguientes características:

Pequeña: No tener más de 50 trabajadores ni un volumen de negocios anual superior a 1.120.000.000 de pesetas.

Mediana: No tener más de 250 trabajadores ni un volumen de negocios anual superior a 6.400.000.000 de pesetas.

En ambos casos se exigirá, adicionalmente, no estar participada en más de un 25 por 100 por una empresa grande, con las excepciones previstas en las directrices comunitarias (96/C213/04).

Una misma actividad podrá ser objeto de subvención por otras líneas de ayuda, ya sean de la Administración General del Estado o de la Autonómica, pero su cuantía acumulada no podrá sobrepasar los porcentajes máximos establecidos por la presente Orden o por la correspondiente normativa de la Unión Europea. Se observarán, en todo caso, las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la UE. A tal efecto, cada beneficiario presentará una declaración según el modelo del anexo II.

2. Tanto la concesión, como las cuantías de las subvenciones, estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.

La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones concedidas en el año 1997 será la siguiente:

A empresas públicas y otros entes públicos, la 20.15.722D.740.

A empresas privadas, la 20.15.722D.774.

A familias e instituciones sin fines de lucro, la 20.15.722D.783.

Quinto. Solicitudes.

La solicitud de ayuda se dirigirá al Director general de Industria, según el modelo que figura en el anexo III, y se presentará en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de una Memoria explicativa del proyecto -referida a las actuaciones de la empresa o entidad dentro del período de vigencia del plan-, así como de información sobre los logros previstos con la realización del mismo, y del cuestionario que se recoge en el anexo IV cumplimentado. Este cuestionario y el modelo de solicitud, podrán obtenerse de forma gratuita en el Servicio de Información Administrativa del MINER, en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias. Tanto la solicitud como la documentación mencionada deberán presentarse por cuadruplicado.

En el caso de proyectos o actuaciones de duración superior a un año, se deberá presentar un informe de los logros o avances obtenidos durante el año anterior, en las distintas actividades de los mismos.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa para el ejercicio presupuestario de 1997 comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará en un mes desde dicha fecha.

Para los ejercicios presupuestarios de 1998 y 1999 se presentarán las solicitudes dentro de los períodos 1 de diciembre de 1997 a 31 de enero de 1998 y 1 de diciembre de 1998 a 31 de enero de 1999, respectivamente.

Si el proyecto fuese plurianual, deberá actualizarse la solicitud cada año, antes del 31 de enero, acompañando la documentación completa.

Séptimo. Período subvencionable.

A los efectos de la presente Orden, se considera período subvencionable el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada uno de los años para los que se anuncia la convocatoria.

Octavo. Estudio y evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por un Comité de Evaluación, que estará presidido por el Director general de Industria. Serán vocales del mismo: el Subdirector general de Análisis y Programas Industriales, que actuará como Vicepresidente en los casos previstos en el ar tículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y un representante designado por el titular de cada uno de los siguientes órganos administrativos: Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria y Energía. Formarán parte también del Comité de Evaluación dos funcionarios de la Subdirección General de Análisis y Programas Industriales, uno de los cuales, por designación del Presidente, actuará como Secretario.

El Comité podrá recabar estudios complementarios e informes de expertos en aquellas áreas o planes individuales que requieran especial asesoramiento.

El Comité tendrá en cuenta, en su caso, los informes previos remitidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las que se haya suscrito Convenio de Colaboración.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.

La evaluación de la cuantía de las subvenciones, así como la posible denegación de las mismas, se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Criterios de carácter general (para todo tipo de proyectos): Estructura del subsector, estructura empresarial del solicitante y viabilidad técnica y económica del proyecto.

b) Criterios de carácter específico (según el tipo de proyecto):

b.1 Agrupaciones y asociaciones: Garantía de estabilidad, dimensión, viabilidad e interés del proyecto.

b.2 Investigación y desarrollo tecnológico: Carácter innovador, nivel tecnológico del subsector y del solicitante y posible proyección de los resultados al sector.

b.3 Asesoramiento y diagnosis: Calidad del estudio o diagnosis y su integración en proyectos de mejora de la empresa.

b.4 Diseño y calidad: Contribución al cambio cualitativo en la organización de la empresa y aproximación a los índices de tecnificación considerados competitivos.

b.5 Formación: Duración, calidad e idoneidad de las unidades didácticas.

En anexo V se especifican los gastos subvencionables para cada una de las actuaciones.

En cualquier caso, la concesión de la subvención será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Décimo. Propuesta y aceptación de la subvención.

Una vez evaluada la solicitud, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del mismo se notificará al interesado, concediéndosele un plazo de quince días para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.

Sustanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el párrafo anterior, se formulará la correspondiente propuesta de resolución, en la que figurará el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma y los criterios seguidos para efectuar su evaluación y se elevará a la autoridad competente que haya de decidir. En el caso de propuesta de concesión se comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la subvención propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la actuación que se pretende subvencionar.

El beneficiario de la ayuda propuesta deberá manifestar su renuncia o aceptación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación, a la Dirección General de Industria. En el caso de no contestación en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la subvención y se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Undécimo. Concesión de la subvención.

La concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden vendrá condicionada al cumplimiento por los peticionarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 390/1996 (artículos 7 al 10) de desarrollo de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Previa tramitación y autorización del expediente de gasto, se dictará, según proceda, por el titular del Departamento o por la persona que ostente la delegación, la resolución de otorgamiento de la subvención. La resolución se notificará al solicitante y pondrá fin a la vía administrativa.

En la resolución que se dicte se hará constar el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la subvención concedida, así como la obligación, por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria y Energía, de expresar dicha circunstancia en sus referencias al proyecto o actuación y a los logros conseguidos. Se procederá de igual forma cuando la concesión se otorgue a alguna de las partes que se integran en el proyecto o actuación para el que se solicita la subvención.

La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de la presentación de una Memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.

Duodécimo. Plazo de resolución.

El plazo máximo en el que deberá dictarse la resolución se establece en diez meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, entendiéndose que ésta ha sido desestimada de no haberse dictado aquélla en este plazo, conforme a lo establecido en el artículo 43.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimotercero. Pago de las subvenciones concedidas.

El pago de las subvenciones deberá solicitarse por el beneficiario mediante escrito dirigido a la Dirección General de Industria, al que se acompañarán los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido realmente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y su pago. La Dirección General de Industria podrá exigir que estén debidamente comprobados por una auditoría externa.

Asimismo, se acompañará informe técnico, en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

El pago de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total pago efectivo de las inversiones y gastos.

La Dirección General de Industria, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto o actuación, que firmará un representante del Ministerio de Industria y Energía y otro de la empresa o entidad beneficiaria.

Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que determinen el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Decimocuarto. Pago anticipado de subvenciones. La subvención podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización de las inversiones en los casos en que se considere razonable y justificado. En estos supuestos, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la ejecución del proyecto.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la certificación de que se ha realizado la inversión o actividad origen de la subvención.

Decimoquinto. Justificación.

El beneficiario de la subvención deberá realizar los gastos del proyecto durante el período subvencionable y deberán ser justificados en un plazo que terminará el 30 de abril del año siguiente al de la realización de la inversión, mediante la entrega de la documentación a que se hace referencia en el punto decimotercero.

Aunque las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse del 1 al 31 de diciembre del año de concesión de la subvención, sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la subvención pueden efectuarse en el año siguiente, pero con anterioridad al 30 de abril.

El beneficiario de la subvención facilitará también las comprobaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimosexto. Incumplimiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Si hubiera sido otorgada por medio de aval, la Dirección General de Industria podrá acordar su ejecución.

Decimoséptimo. Participación de las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas podrán participar en los términos establecidos en el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria para lo que se promoverán Convenios con las mismas en los que podrán determinarse los procedimientos particulares que permitan alcanzar mejor los objetivos de la Orden sobre Medidas de Adaptación a la Competencia Internacional y de Diversificación de Zonas con implantación de Industria Textil-Confección.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de mayo de 1997.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Subsecretario de Industria y Energía.

ANEXO I

Zonas en las que las medidas son aplicables

Provincias completas:

Albacete, Alicante, Ciudad Real, La Coruña, Granada, Jaén, Málaga, Sevilla, Toledo, Valencia.

Provincias parcialmente elegibles:

Barcelona: La provincia completa, con la particularidad que del municipio de Barcelona sólo se incluyen los siguientes distritos: (4) Parc, (5) Gotic, (6) Raval, (8) Diagonal Mar, (16) Glories, (18) Clot, (19) Sagrera, (21) Sant Andreu, (27) Porta, (30) Ciutat Meridiana, (33) Roquetes, (37) Turó de la Peira, (41) Guinardo, (45) Vall de Hebró, (46) Carmel-Horta, (81) Zona Universitaria, (87) Zona Franca, (88) Montjuic, (89) Poble Sec.

Burgos: Municipios de Aranda de Duero, Belorado, Briviesca, Burgos, Lerma, Miranda de Ebro, Pradoluengo, Quintanar de la Sierra, Salas de los Infantes.

Castellón: Municipios de Castellón de la Plana, Villafranca del Cid, Segorbe, Vinarós, Villarreal de los Infantes, Benicarló, Lucena del Cid.

Córdoba: Municipios de Adamuz, Aguilar, Alcaracejos, Almedinilla, Almodóvar del Río, Añora, Baena, Belálcazar, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Castro del Río, Córdoba, Doña Mencía, Dos Torres, El Carpio, El Viso, Encinas Reales, Espejo, Fuente Palmera, Fuente Tójar, Hinojosa del Duque, Iznajar, Lucena, Luque, Montilla, Montoro, Monturque, Moriles, Nueva Cartaya, Palma del Río, Pedro Abad, Pedroche, Pozoblanco, Priego de Córdoba, Posadas, Puente Genil, Rute, Santa Eufemia, Torrecampo, Villa del Rio, Villafranca de Córdoba, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villar Alto.

Girona:

Comarcas completas: Baix Empordá, La Selva, Ripollés, Cerdanya, Garrotxa, Pla de L'Estany.

Comarcas parciales: Alt Empordá, con excepción de los siguientes municipios: Avinyonet de Puigventós, Báscara, Cabanes, Ciurana, El Far d'Empordá, Figueres, Fortiá, Garrigas, Palau de Santa Eulalia, Peralada, Pontós, Riumors, Sant Miquel de Fluviá, Sant Morí, Santa Llogaia d'Alguema, Saus, Torroella de Fluviá, Ventalló, Vilabertran, Viladamat, Vilafant, Vilaür, Vilamacolum, Vilamalla, Vila-Sacra. Gironés, sólo los municipios de Canet d'Adri, Sant Marti de Llemena.

Municipios de Espinelves, Vidrá, Viladrau.

Madrid:

Comarcas parciales: Campiña, sólo los municipios de Anchuelo, Campo Real, Corpa, Loeches, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Ribatejada, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Talamanca de Jarama, Torres de la Alameda, Valdeavero, Valdepiélagos, Valdetorres de Jarama, Valdilecha, Valverde de Alcalá, Villalbilla, Villar del Olmo. Sur Occidental, sólo los municipios de El Álamo, Aldea del Fresno, Batres, Cadalso de los Vidrios, Casarrubuelos, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Cubas, Chapinería, Griñón, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Quijorna, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Serranillos del Valle, Villa del Prado, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales.

Municipios de Alcalá de Henares, Alcorcón, Móstoles, San Fernando de Henares.

Polígonos industriales de Humanes, Mejorada del Campo, Navalcarnero, Vicálvaro (Madrid), Villa de Vallecas (Madrid).

Murcia: Municipios de Alcantarilla, Los Alcázares, Archena, Alguazas, Beniel, Blanca, Caravaca de la Cruz, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Alamo, Lorca, Molina de Segura, Murcia, Santomera, San Javier, Torres Cotillas, Yecla.

Pontevedra: Municipios de Arcade, Barro, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Cuntis, La Estrada, Golada, El Grove, La Guardia, Lalín, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Mos, Nigrán, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures, Puentesampayo, Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Silleda, Sotomayor, Valga, Vigo, Villanueva de Arosa, Villagarcía de Arosa, Villa de Cruces, Vilaboa.

Tarragona: Comarcas de Ribera d'Ebre, Priorat, Baix Camp, Conca de Barberá, Baix Penedés, Terra Alta, Baix Ebre, Montsiá.

Zaragoza: Comarcas de La Almunia de Doña Godina, Borja, Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros.

ANEXO II

Don/doña , en su calidad de de la empresa , domiciliada en , calle , acredita poder suficiente para la presentación de la siguiente,

DECLARACIÓN JURADA

La empresa , con CIF número , además de la presente petición de ayuda, ha presentado solicitud y/o ha obtenido otras ayudas y subvenciones concurrentes para el mismo proyecto en el presente ejercicio económico, en las siguientes instituciones públicas o privadas hasta el día de la fecha:

Subvención solicitada

o concedida / Organismo (*) / Objeto de la ayuda / Fecha de solicitud

o concesión / / / / / / / / / / / /

(*) Si no ha solicitado ayudas a ningún otro organismo, escriba NINGUNO.

Asimismo, la empresa se compromete a comunicar cuantas solicitudes de ayuda/subvención presente para el presente año en cualquier organismo público o privado, a partir de la fecha de hoy.

En a de de 199....

(Firma y sello de la empreas)

ANEXO III

Don , mayor de edad, domiciliado , (calle o plaza) , número , con documento nacional de identidad número , en representación de , ante V.I.

EXPONE: Que a la vista de la convocatoria de subvenciones que se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número , considerando reunir las condiciones requeridas según se muestra en la Memoria que se adjunta y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria,

SOLICITA: La concesión de una subvención por un importe de (en cifras y en letra) pesetas, para financiar las actividades que se detallan en la memoria.

(Lugar, fecha y firma)

AUTORIZA, asimismo: En el caso de que por ese Ministerio se considere que el proyecto presentado reúne las condiciones de fondo y forma establecidas en alguna de las restantes convocatorias de subvenciones realizadas por el mismo, se tenga por presentada solicitud, con expresa aceptación de los términos de dichas convocatorias.

(Firma)

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA

(ANEXOS IV Y V OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/1997
  • Fecha de publicación: 29/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Confecciones
  • Industria textil
  • Subvenciones

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