Visto el expediente de indulto de don Ángel Vicente García Miguens, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra, en sentencia de fecha 13 de abril de 1991, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa 100.000 pesetas y privación del permiso de conducir durante cuatro meses, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1989; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 1996,
Vengo en conmutar a don Ángel Vicente García Miguens la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de veinte días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 10.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 13 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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