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Documento BOE-A-1997-11478

Orden de 12 de abril de 1997 por la que se hace pública la relación escalafonal del Cuerpo Nacional de Policía cerrada a 31 de enero de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1997, páginas 16511 a 16511 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-11478

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía y, siguiendo los criterios que sobre escalafonamiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía establecieron la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo y las Órdenes del Ministerio del Interior de 14 de abril de 1986 y de 30 de mayo de 1989,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la relación escalafonal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cerrada a 31 de enero de 1997.

Dicha relación consta de dos anexos: El anexo I, en el que se incluyen todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cualesquiera que sea su situación administrativa, excepto los que se encuentran en segunda actividad, los cuales van incluidos en el anexo II.

Segundo.-El orden escalafonal se establece por escalas y categorías, y dentro de cada una de éstas por antigüedad, entendiendo como antigüedad el tiempo de servicio efectivo prestado en la categoría actual y respetando, en su caso, el orden de promoción obtenido en las correspondientes pruebas selectivas y cursos de capacitación.

Los funcionarios en situación de excedencia, que figuran por orden alfabético al final de la relación, en el supuesto de que se incorporen al servicio activo, serán escalafonados en el lugar que les corresponda, de acuerdo con el tiempo de servicio efectivo prestado en la categoría que ostenten.

Tercero.-A los anexos de referencia, así como a la presente Orden, se les dará publicidad mediante su inserción en la Orden General de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la disposición adicional 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en los artículos 37, 57 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, advirtiéndose que para la interposición del expresado recurso será necesaria la previa comunicación a la Dirección General de la Policía (Gabinete Técnico).

Madrid, 12 de abril de 1997.

MAYOR OREJA

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