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Documento BOE-A-1997-11452

Orden de 18 de abril de 1997 por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil «San José», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1997, páginas 16479 a 16480 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11452

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Rafael García Sánchez, en representación de «Unión de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima», titular del Centro privado denominado «San José», domiciliado en la calle Pedro Escudero, números 21-23, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del Centro, por ampliación de tres unidades de Educación Infantil de segundo ciclo.

Por todo lo cual, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del Centro privado que se describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San José».

Persona o entidad titular: «Unión de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Pedro Escudero, números 21-23.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanza autorizada: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Nueve unidades, con 196 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del Centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el Centro.

Tercero.-El Centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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