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Documento BOE-A-1997-11448

Resolución de 16 mayo de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas económicas a instituciones sin ánimo de lucro que no tengan suscrito Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura, para la organización de actividades de formación del profesorado durante el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1997, páginas 16474 a 16478 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11448

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece en su artículo 56 que las Administraciones educativas fomentarán la colaboración con instituciones para la formación del profesorado con el fin de garantizar una oferta diversificada y de calidad.

Para conseguir este objetivo, se vienen convocando con carácter anual ayudas económicas para aquellas instituciones sin ánimo de lucro que tienen suscritos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura.

Existen, además, otras instituciones sin ánimo de lucro, que no tienen suscrito con el Ministerio de Educación y Cultura convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado, que contribuyen eficazmente con la organización de actividades puntuales de formación a que el profesorado pueda elegir, entre las diversas ofertas de formación, aquellas que mejor se adapten a sus necesidades y preferencias. A éstas va dirigida, preferentemente, esta convocatoria de ayudas económicas para la organización de actividades de formación permanente del profesorado durante el año 1997.

En su virtud, de conformidad con el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha dispuesto:

1. Objeto de la convocatoria

1.1 Se convocan ayudas económicas para la organización durante el año 1997 de actividades de formación dirigidas a profesores que imparten su docencia en niveles educativos anteriores al universitario.

1.2 El importe máximo a distribuir en esta convocatoria no podrá superar la cantidad de 18.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.483 del ejercicio de 1997.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán beneficiarse de dichas ayudas los Movimientos de Renovación Pedagógica, asociaciones de profesores, fundaciones pedagógicas y otras instituciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que organicen actividades dirigidas al profesorado con destino en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura o que tengan carácter nacional o internacional y no tengan suscrito convenio de colaboración con este Ministerio o no sean beneficiarias de otra ayuda de dicho departamento para la misma finalidad.

2.2 No participarán en esta convocatoria aquellos que las dirijan a los docentes de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid, en virtud de los anexos de los respectivos convenios suscritos con el Ministerio de Educación y Cultura para la colaboración en la planificación educativa, por lo que deberán solicitarlas de acuerdo con las bases que éstas establezcan en sus respectivas convocatorias.

3. Solicitudes y documentación

Las asociaciones, organizaciones e instituciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Plan de la actividad que se proyecta realizar, de acuerdo con el contenido que en esquema se detalla en el anexo II.

b) Presupuesto de la actividad, según anexo III.

c) Copia compulsada de los documentos que acrediten su constitución legal y fotocopia de los Estatutos de la entidad.

d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud, o declaración, suscrita por el representante de la entidad, de carecer de dichas obligaciones por motivos justificados.

e) Justificante de haber realizado la correspondiente rendición de cuentas a la Subdirección General de Formación del Profesorado, si disfrutó de ayuda económica en ejercicios anteriores.

f) Fotocopia compulsada de la cédula o tarjeta de identificación fiscal.

4. Plazo de presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Tramitación de expedientes

Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas directamente a la Subdirección General de Formación del Profesorado, Paseo del Prado 28, 6.a planta, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

6. Criterios para la adjudicación de las ayudas

6.1 Se financiarán aquellas actividades que contribuyan a la formación del profesorado en los aspectos fundamentales establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, optando prioritariamente por las que respondan a los siguientes objetivos:

a) La mejora de la práctica docente, tanto en lo referente a la actuación en el aula como en lo relativo a la coordinación pedagógica de los ciclos, departamentos y/o seminarios.

b) La actualización científica y didáctica.

c) La formación de equipos directivos.

d) El fomento de la dimensión europea de la educación.

e) La atención especial a situaciones que demanden formación específica (atención al medio rural, prevención de la violencia escolar, prevención de drogodependencias, SIDA), etc.

f) La transmisión de valores para la convivencia.

g) Las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo.

6.2 La cuantía de las ayudas económicas se fijará teniendo en cuenta:

a) La adecuación de las actividades que figuren en el plan de formación con los objetivos de formación que figuran en el apartado 6.1.

b) La coherencia del plan de formación con los fines perseguidos por la asociación, organización o institución.

c) Actividades a realizar, número de asistentes y duración y calidad de las mismas.

7. Comisión de Selección

El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizado por una Comisión de selección integrada por:

La Subdirectora General de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

El Jefe del Servicio de Presupuestos de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Un Asesor Técnico Docente de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

La Jefa de la Sección de Becas y Ayudas de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que actuará de Secretaria.

8. Resolución

8.1 La concesión de las ayudas se determinará por Resolución de esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», incluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación y justificación.

8.2 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

8.3 La concesión y disfrute de ayuda económica para organización de actividades de formación del profesorado no establece el reconocimiento de dichas actividades para su acreditación y obtención de complemento retributivo por los participantes.

9. Percepción de la ayuda

La propuesta de pago de las ayudas concedidas se comunicará a los beneficiarios de las mismas, facilitándoles los oportunos datos contables. Para la contabilización de esta propuesta es requisito previo indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante certificaciones con fecha actualizada expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

10.1 Acreditar ante la Subdirección General de Formación del Profesorado, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31 de enero de 1998 y se enviará a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, planta segunda, 28014 Madrid. La justificación de la subvención percibida está condicionada a que la actividad de formación se realice en el ejercicio económico para el cual ha sido convocada.

El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación:

1.o Memoria resumen de las actividades desarrolladas, incluyendo declaración del coordinador, acreditando haberse cumplido la finalidad de la subvención y relación nominal de los participantes, especificando número de identificación fiscal, domicilio y centro de trabajo.

2.o Facturas relativas a gastos de servicios o material, ocasionados por la actividad.

3.o Billetes acreditativos de gastos de locomoción.

4.o Recibos desglosados, suscritos por los participantes en la actividad que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o servicios de enseñanza. En caso de pagarse por transferencia bancaria se adjuntarán los comprobantes de las transferencias.

5.o Nómina de participantes que han generado gastos, relacionando importes individuales percibidos y el importe total.

6.o Modelo 110 -ejemplar para el declarante- de ingreso de retenciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se han abonado gastos de enseñanza con cargo a la subvención.

7.o Resumen de gastos aplicados a la subvención.

8.o La cantidad no invertida de los fondos percibidos se reintegrará al Tesoro Público. Se adjuntará con la justificación el resguardo del reintegro.

10.2 Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la Subdirección General de Formación del Profesorado, las de control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

10.3 Comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

11. Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de mayo de 1997.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado.

(ANEXOS OMITIDOS)

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