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Advertidas erratas en la inserción de la Orden citada anteriormente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, de fecha 29 de abril de 1997, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
Página 13693, en el apartado C.3 En jaulas o plataformas, en el punto 5. Vigilancia diurna; donde dice: «Si en un determinado momento de las garantías del seguro y como consecuencia de una inspección se constatase una agravamiento claro del riesgo, debido al cumplimiento...»; debe decir: «Si en un determinado momento de las garantías del seguro y como consecuencia de una inspección se constatase un agravamiento claro del riesgo, debido al incumplimiento...».
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