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Documento BOE-A-1997-11236

Orden de 18 de abril de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «La Inmaculada», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1997, páginas 16155 a 16156 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-11236

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Cristina Ruberte Llaquet, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcio namiento del centro privado de Educación Secundaria «La Inmaculada», sito en la avenida Aureliano San Román, número 30, de Oviedo (Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Inmaculada», de Oviedo, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «La Inmaculada».

Titular: Religiosas de María Inmaculada Misioneras Claretianas.

Domicilio: Avenida Aureliano San Román, número 30.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Nueve unidades y 219 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «La Inmaculada».

Titular: Religiosas de María Inmaculada Misioneras Claretianas.

Domicilio: Avenida Aureliano San Román, número 30.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «La Inmaculada».

Titular: Religiosas de María Inmaculada Misioneras Claretianas.

Domicilio: Avenida Aureliano San Román, número 30.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 356 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000 y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «La Inmaculada» podrá funcionar con una capacidad de nueve unidades y 309 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y con una capacidad máxima de seis unidades y 240 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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