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Documento BOE-A-1997-11190

Acuerdo de 13 de mayo de 1997, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena la publicación del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre aclaración de normas de reparto vigentes de la Sala de lo Social de dicho Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1997, páginas 16139 a 16139 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-11190

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 159.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 12.6 del Reglamento 4/1995, de 7 de junio, de los órganos de gobierno de Tribunales, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 1997, por el que se aprueba acuerdo relativo a la aclaración de las normas de reparto vigentes entre las Secciones de la Sala de lo Social del indicado Tribunal Superior, y que es del siguiente tenor:

«1) La Ley de Crisis Sectoriales otorga una serie de prestaciones variadas de naturaleza jurídica diferente y, para unificar criterios, se acuerda que, tanto los recursos que afecten a empresas públicas como privadas e incluso materias de seguridad social derivadas de dicha norma, sean repartidos para su conocimiento a la Sección 1.a de esta Sala.

2) Asimismo, se acuerda sean atribuidos para su conocimiento a la Sección 1.a los recursos referentes a empresas públicas o privadas en los siguientes extremos:

a) Litigios referentes a subrogación empresarial previstos en los artículos 42, 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Procesos que versen sobre expedientes de regulación de empleo cuando se discuta el pago o cuantía de la indemnización.

c) Procesos sobre extinción de contrato de trabajo por muerte o jubilación del empresario y por invalidez o jubilación del trabajador.

d) Pleitos que versen sobre extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y desistimiento del trabajador.

e) Pleitos relativos a la resolución del contrato de trabajo, a instancias del trabajador, reguladas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Excedencias tramitadas por cualquier tipo de proceso.»

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 13/05/1997
  • Fecha de publicación: 24/05/1997
Materias
  • Administración de Justicia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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