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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Arrecife don Luciano Hoyos Gutiérrez, del cual resulta que ha cumplido la edad en que, legalmente, procede su jubilación,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 3.e) del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, ha tenido a bien acordar la jubilación forzosa del mencionado Notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir, a la Junta del Patronato de la Mutualidad Notarial, un certificado de servicios, al objeto de que, por dicha Junta, se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento, el de esta Junta Directiva y demás efectos.
Madrid, 28 de abril de 1997.-El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Las Palmas.
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