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Documento BOE-A-1997-10763

Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de canales de terneros acogidos al Plan «Carne de Asturias, Calidad Controlada», con destino a su comercialización, que regirá para la campaña 1997/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1997, páginas 15480 a 15481 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-10763

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de canales de terneros acogidos al Plan «Carne de Asturias. Calidad Controlada» con destino a comercialización, formulada por las entidades Gremio Provincial de Carniceros de Asturias y Asociación de Investigación de Industrias de la Carne, por parte industrial, y por ASAJA, SAC-COAG, UCA, Fomento Agrícola y Ganadero, Unión de Cooperativas del Principado de Asturias y Unión Territorial de Cooperativas, por parte productora, todos componentes del Comité de la Carne de Asturias (COMICAR), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decre to 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de canales de terneros acogidos al Plan «Carne de Asturias. Calidad Controlada» con destino a comercialización, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de canales de terneros acogidos al Plan «Carne

de Asturias. Calidad Controlada» con destino a comercialización

Contrato numero

En a de de 199

De una parte como vendedor don, con código de identificación fiscal y domicilio en , localidad, provincia, acogido al régimen, a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de contratación, o actuando como de, con código de identificación fiscal, y con domicilio social en y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2) y en la que se integran los ganaderos que adjunto se relacionan, con sus respectivos números de explotación y producciones objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, con código de identificación fiscal y domicilio en, provincia, representado en este acto por don como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato, en virtud de (2) , conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato canales de vacuno para su comercialización; asimismo, el vendedor se obliga a no contratar la misma partida, que se especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.

Los terneros origen de las canales a las que se refiere el presente contrato se identifican con los números del marcaje identificativo del Programa de «Carne de Asturias. Calidad Controlada», de los que se adjunta fotocopia de la ficha individual.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los terneros origen de las canales a las que se refiere el objeto del presente contrato se adaptarán a las condiciones de producto (Conformación, Engrasamiento, pH, etc.) contempladas en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Uso de la Marca «Carne de Asturias. Calidad Controlada» y a las siguientes características de peso y edad:

Categoría «Culón»:

a) Machos: Con un peso máximo de 240 kg/canal y edad no superior a los trece meses al sacrificio.

b) Hembras: Con un peso máximo de 220 kg/canal y edad no superior a los trece meses al sacrificio.

Categoría «Cebón»:

a) Machos: Edad al sacrificio no superior a los catorce meses, con un peso máximo de kg/canal.

b) Hembras: Edad al sacrificio no superior a los doce meses, con un peso máximo de kg/canal.

Categoría «Ternera»:

a) Machos: Edad al sacrificio no superior a los dieciséis meses, con un peso máximo de kg/canal.

b) Hembras: Edad al sacrificio no superior a los catorce meses, con un peso máximo de kg/canal.

Tercera. Calendario de entregas.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a retirar los animales origen del objeto de contratación, con el siguiente calendario de entregas:

Período / Número de canales / / / /

Las entregas se realizarán en (3), siendo por cuenta del (4) todos los gastos de transporte al matadero y revisión veterinaria, y del comprador, el transporte de las canales a su destino.

El vendedor se somete a la revisión sanitaria de los veterinarios del matadero elegido, siendo del comprador la responsabilidad que hubiera desde este momento.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo establecido para cada clase será, para las categorías del Reglamento:

Culón Asturiano: 600 ptas./kg/canal.

Cebón Asturiano: 450 ptas./kg/canal.

Ternera de Asturias: 400 ptas./kg/canal.

Quinta. Precio a percibir.-El precio a percibir para las clases y categorías establecidas será:

Culón asturiano:

a) Macho: ptas./kg/canal.

b) Hembra: ptas./kg/canal. Cebón asturiano:

a) Macho: ptas./kg/canal.

b) Hembra: ptas./kg/canal.

Ternera de Asturias:

a) Macho: ptas./kg/canal.

b) Hembra: ptas./kg/canal.

Más el por 100 de IVA correspondiente (1).

Sexta. Forma de pago.-El comprador liquidará la totalidad del importe dentro de los días después de la recepción mediante contrato, por pagaré, cheque o efecto bancario aceptado.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, si la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima, los solicita.

Séptima. Especificaciones técnicas.-Las canales de vacuno procederán de animales en cuya obtención se hayan cumplido los requisitos de producción especificados en el artículo 11 del Reglamento de Uso de la Marca.

Octava. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al hecho. El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de canales, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto del incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de desatender la obligación contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión de Seguimiento, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las denuncias ante la citada Comisión, deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Novena. Sumisión expresa.-En el caso de incumplimiento del presente contrato, los contratantes podrán ejercer las acciones que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamente, con renuncia de sus fueros propios, a los Juzgados y Tribunales de la parte denunciante.

Décima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones igualmente paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, / El vendedor,

(1) En función del Régimen Especial Agrario o General.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Cebadero o Matadero.

(4) Vendedor o Comprador.

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