Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-10759

Resolución de 7 de mayo de 1997, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para la edición de publicaciones periódicas o unitarias que se ocupen de la actividad teatral.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 1997, páginas 15475 a 15476 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10759

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultándose, en su punto decimocuarto, al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Convocar para 1997 ayudas a personas físicas o jurídicas privadas y nacionales de Estados de la Unión Europea, editoras de publicaciones periódicas o unitarias que se ocupen de la actividad teatral con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, que cumplan los siguientes requisitos:

A) Para publicaciones periódicas:

1. Que tengan proyección nacional y que, al menos, el 50 por 100 de su tirada se distribuya fuera de la Comunidad Autónoma de origen, salvo que la publicación sea en una lengua española distinta del castellano.

2. Periodicidad máxima mensual o mínima semestral.

B) Para publicaciones unitarias:

1. Proyecto de edición con memoria explicativa en la que se harán constar todos los datos necesarios para justificar la petición de la ayuda.

2. Presentar un catálogo de la editorial.

3. Presupuesto pormenorizado de gastos y estimación de ingresos de la edición y tirada prevista.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207.475 del programa 456 B «Teatro» del vigente presupuesto de gastos del organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 8.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución.

2. Además de los documentos establecidos con carácter general para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 28 de abril de 1997, las solicitudes deberán adjuntar:

a) Contrato de edición, según lo establecido en el artículo 60 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, o compromiso del autor o autores en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público.

b) Acreditación de una actividad ininterrumpida de, al menos, tres años en la labor editorial.

Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas previstas en la presente Resolución se tendrán en cuenta los criterios que a continuación se enumeran:

1. La labor desarrollada en años anteriores para la promoción y difusión del teatro.

2. El interés cultural de las publicaciones, en tanto en cuanto, contribuyan al fomento de la nuevas creaciones de autores coetáneos y a la recuperación del patrimonio cultural del teatro en las lenguas oficiales del Estado español.

3. La oferta presente en el mercado.

4. La demanda potencial del mercado.

5. Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones periódicas.

6. La difusión internacional.

7. La correlación entre el número de suscriptores y la tirada (sólo en el caso de las publicaciones periódicas).

8. El interés pedagógico de la obra que se proyecta publicar.

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Tomás Marco Aragón, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: Don Eduardo Galán Font, Subdirector general de Teatro.

Vocales: Don Gonzalo Centeno Anta (en representación de la Red de Teatros Públicos: Teatro Barakaldo), don Domenec Reixach y Felipe (Centro Dramático de Cataluña), don Juan Alfonso Gil Albors (Director Artístico de Teatros de la Generalitat Valenciana), don Luciano García Lorenzo (Director del Festival de Teatro Clásico de Almagro), y don Juan Carlos Pérez de la Fuente (Director del Centro Dramático Nacional).

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefa del Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que dictará la resolución correspondiente, concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 al 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención, pudiendo interponer los interesados recurso administrativo contra dicha desestimación.

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música con la actividad, a cuyo efecto en los ejemplares editados deberá figurar el logotipo y la leyenda «con la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música-Ministerio de Educación y Cultura». La leyenda y el logotipo se situarán en la portada o contraportada de la publicación.

Además, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música recibirá gratuitamente diez ejemplares de las publicaciones unitarias o treinta de las publicaciones periódicas.

Décimo.-Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

Undécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 1998, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 28 de abril de 1997.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1997, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de mayo de 1997.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

(ANEXO I OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid