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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 24 de octubre de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1514/1994, promovido por doña Antonia Barragán Ajenjo, sobre abono retribuciones del complemento de destino correspondiente al nivel 18 desde 1 de junio de 1989 hasta 31 de enero de 1990; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Rubio Mayoral actuando en nombre y representación de doña Antonia Barragán Ajenjo contra la Resolución de 8 de marzo de 1994, del Presidente del IRYDA, que denegó su petición sobre abono de las retribuciones correspondientes al nivel de complemento de destino 18 desde el 1 de junio de 1989, así como contra la desestimatoria, por silencio, del recurso formalizado contra la misma, debemos anular y anulamos dichas resoluciones, por contrarias a Derecho; reconociendo en su lugar el que asiste a la actora para percibir el complemento de destino correspondiente al nivel 18 desde el 1 de junio de 1989 hasta 31 de enero de 1990, y condenando a la Administración demandada al abono de las diferencias retributivas que de tal reconocimiento hayan de seguirse. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 6 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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