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Documento BOE-A-1997-10449

Resolución de 11 de abril de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 1.025/1994-13 interpuesto por doña Ana Serrano Tortosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1997, páginas 15107 a 15108 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-10449

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.025/1994-13, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera, con sede en Granada, a instancia de doña Ana Serrano Tortosa, en su propio nombre y referido a la pensión de su cónyuge fallecido don Antonio Acosta Sánchez, que fue funcionario del C. Auxiliar de Instituciones Penitenciarias, contra la Administración General del Estado, sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar de 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 3 de febrero de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo:

1. Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ana Serrano Tortosa contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de fecha 15 de febrero de 1994, desestimatoria de la petición efectuada por la recurrente, relativa a actualización de la cuantía mensual de la pensión de viudedad que percibe y, en consecuencia, anula el acto impugnado.

2. Reconoce el derecho de la recurrente a que a todos los trienios devengados por su esposo como funcionario del Cuerpo Auxiliar de Prisiones se le aplique el coeficiente 2,6, debiendo la Administración demandada dictar la resolución oportuna que sirva de base para la actualización de su pensión de viudedad por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, y en la que se hará constar como fecha de efectos retroactivos la de 2 de febrero de 1989 para el percibo de los atrasos correspondientes.

3. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»

En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de abril de 1997.-El Subsecretario, P. D., el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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