Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-10392

Orden de 25 de abril de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Alejandro de la Sota».

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1997, páginas 14984 a 14985 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10392

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Alejandro de la Sota», instituida y domiciliada en Madrid, calle Bretón de los Herreros, número 66, bajo C.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por doña Sara Rius Taylor, don Daniel de la Sota Rius, doña Ana de la Sota Rius, don Alejandro de la Sota Rius, don Juan de la Sota Rius, don José de la Sota Rius y doña Sara de la Sota Rius, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Antonio Huerta Trolez, el día 2 de abril de 1997.

Segundo.-La «Fundación Alejandro de la Sota», tiene por objeto primordial «la conservación, la divulgación y el estudio de la obra del Arquitecto Alejandro de la Sota; la promoción cultural en general con la utilización de los medios más adecuados a cada caso, con especial interés en el mundo intelectual afín al Arquitecto Alejandro de la Sota: Arquitectura, pintura y música buena, diseño, etc. El Patronato de la fundación valorará con arreglo a su leal saber y entender cuáles deban ser las actividades objeto de dedicación preferente otorgando una especial importancia a la conservación del archivo y su divulgación mediante publicaciones, exposiciones y cuantos medios se consideren oportunos».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, está integrada por: a) Una dotación económica inicial de 1.000.000 de pesetas, aportadas en la siguiente proporción: Doña Sara Rius Taylor, 142.858 pesetas, y el resto de los fundadores, cada uno de ellos 142.857 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación, y b) los archivos profesionales que pertenecieron al Arquitecto don Alejandro de la Sota Martínez, y que son aportados, en el acto de constitución, por sus actuales propietarios, a la fundación que será la titular de los bienes y derechos sobre este archivo profesional del Arquitecto don Alejandro de la Sota, por expreso deseo de los herederos del mismo, valorados, con carácter simbólico, dada la extrema dificultad de realizar en la actualidad una valoración real, en una peseta.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue: Patronos natos: Doña Sara Rius Taylor, don Daniel de la Sota Rius, doña Ana de la Sota Rius, don Alejandro de la Sota Rius, don Juan de la Sota Rius y doña Sara de la Sota Rius, y patronos electivos, don José Llinas Carmona, don Antonio Lafuente García, don Rafael Manzano Arenas y don Fernando Bedoya Ayuso. Habiéndose nombrado los siguientes cargos: Presidenta, con carácter vitalicio, doña Sara Rius Taylor, y Secretario, don Rafael Manzano Arenas, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos; designándose Gerente a don José de la Sota Rius.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Alejandro de la Sota» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuando a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Alejandro de la Sota», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Bretón de los Herreros, 66, bajo C, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid