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Documento BOE-A-1997-1038

Orden de 16 de enero de 1997 por la que se modifican parcialmente las Órdenes de 7 de junio de 1990, 25 de enero y 7 de diciembre de 1994, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1997, páginas 1933 a 1934 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-1038

TEXTO ORIGINAL

El crecimiento que están experimentando en los últimos meses los Fondos de Inversión, que los configura como un producto financiero plenamente consolidado dentro de nuestro mercado financiero, así como la necesidad de cumplir con la política de austeridad con que se han elaborado los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, aconsejan modificar algunos aspectos de los Convenios-tipo aprobados mediante la Orden de 7 de junio de 1990 y modificados por las Órdenes de 25 de enero y 7 de diciembre de 1994.

A tal efecto, se hace necesario reducir el gasto anual de publicidad de Fondtesoro y, en concreto, eliminar el relativo al apoyo a las campañas individuales de cada una de las gestoras.

En su virtud, he dispuesto:

Disposición única.

Queda aprobada la modificación que se señala en el anexo de la presente Orden a los Convenios-tipo aprobados por Orden de 7 de junio de 1990, modificada por las Órdenes de 25 de enero y 7 de diciembre de 1994.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el Ministerio de Economía y Hacienda sólo podrá suscribir Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado que se ajusten a los Convenios-tipo señalados. En todo lo demás, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en las Órdenes de 7 de junio de 1990 y de 25 de enero y 7 de diciembre de 1994.

Disposición transitoria.

Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que hubiesen celebrado Convenios de los previstos en la Orden de 7 de junio de 1990 y sus posteriores modificaciones, podrán suscribir nuevos Convenios ajustados a lo dispuesto en la presente Orden, siempre que los hasta ahora vigentes no hubiesen sido suspendidos o resueltos unilateralmente por el Tesoro Público al amparo de lo dispuesto en la cláusula sexta, apartado 2 del Convenio hasta este momento en vigor.

Una vez suscritos, los nuevos Convenios entrarán en vigor el día 31 de enero de 1997, fecha en la que, sin solución de continuidad, sustituirán a los anteriores.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 16 de enero de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANEXO

Modificación de los Convenios-tipo aprobados por la Orden de 7 de junio de 1990 y modificados por las de 25 de enero y 7 de diciembre de 1994.

Se elimina la cláusula quinta de los Convenios-tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión Mobiliaria en Deuda del Estado y sobre Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, renumerándose las anteriores cláusulas sexta y séptima a quinta y sexta, respectivamente.

Las cláusulas tercera, cuarta y números 2 y 3 de la cláusula quinta (anteriormente sexta) de los Convenios-tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión Mobiliaria en Deuda del Estado y sobre Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario quedarán redactadas de la siguiente manera:

«a) Cláusula tercera: Durante la vigencia del presente Convenio, el Tesoro Público se obliga a :

Ceder a la sociedad gestora el uso no exclusivo de la marca comercial "Fondtesoro" y de sus logotipos y signos indentificativos con la exclusiva finalidad de que comercialice el fondo objeto del Convenio.

Prestar apoyo publicitario para la promoción de los fondos acogidos al Convenio, con sujeción a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente en el concepto aplicable de la Sección 06 (Deuda Pública) de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Cláusula cuarta: Además de observar las especificaciones señaladas para el fondo en la cláusula segunda del presente Convenio, la sociedad gestora se obliga a:

Utilizar en la publicidad relativa al fondo y exponer en lugar visible de la red de oficinas, a través de las que lo comercialice, los logotipos y signos distintivos de "Fondtesoro" y del Tesoro Público, respetando las normas de los manuales de identidad corporativa del Tesoro Público y de "Fondtesoro". Es preciso que toda la comunicación que se realice de "Fondtesoro" se ajuste a las normas antes citadas, su incumplimiento dará lugar a que el Tesoro denuncie el Convenio firmado con la gestora responsable.

Remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información, periódica u ocasional, que ésta requiera, con carácter general o en relación con un fondo concreto. En la medida de lo posible, y para evitar que la sociedad gestora incurra en innecesarios gastos, la información requerida guardará relación con las que la sociedad gestora deba proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuanto qué órgano de supervisión de las instituciones de inversión colectiva.

Asimismo, la sociedad gestora deberá mantener informada a la citada Dirección General de cuantos extremos puedan ser relevantes respecto a su actividad como sociedad gestora del fondo (modificación de la estructura accionarial de la sociedad, cambio de depositario, etc.).

c) Número 2 de la cláusula quinta (anteriormente sexta): Sin perjuicio de lo anterior, el Tesoro Público estará facultado para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el Convenio suscrito con una sociedad gestora, en los siguientes casos:

a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el capítulo V de la vigente Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, acuerde iniciar un expediente sancionador por posible infracción grave o muy grave cometida por la sociedad gestora, o acuerde respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.

b) Cuando la sociedad gestora modifique el Reglamento de Gestión del Fondo sin el previo consentimiento del Tesoro.

c) Cuando la sociedad gestora desatienda reiterada e injustificadamente las reclamaciones de los partícipes que le sean trasladadas con su informe favorable por el Tesoro.

d) Cuando la sociedad gestora incumpla lo dispuesto en las cláusulas segunda o cuarta del presente Convenio.

e) Por el acreditado incumplimiento por la sociedad gestora en las campañas publicitarias que lleve a cabo individualmente, de las normas de los manuales de identidad corporativa del Tesoro Público y de "Fondtesoro", o de las instrucciones que, en su caso, hubiera remitido por escrito la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la publicidad de "Fondtesoro".

d) Número 3 de la cláusula quinta (anteriormente sexta): Producida la denuncia o resolución del Convenio de acuerdo con lo previsto en los números 1 ó 2 precedentes, la sociedad gestora deberá de inmediato comunicarlo por escrito a sus partícipes.

Si la denuncia se produjera por voluntad de la sociedad gestora o el Convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 precedente, la sociedad gestora deberá optar entre designar como sustituta alguna de las demás sociedades gestoras que continúen adheridas al Convenio, u otra de su elección que resulte aceptable para el Tesoro. Asimismo, en el supuesto especial de la letra a) del número 2 precedente, el Tesoro podrá, como medida cautelar, exigir a la sociedad gestora que designe temporalmente como sustituta alguna de las sociedades que continúen adheridas al Convenio u otra de su elección que resulte aceptable para el Tesoro. El Tesoro podrá exigir tal sustitución con carácter definitivo si la sociedad gestora resulta finalmente sancionada, así como en los casos de intervención o sustitución previstos en el artículo 32 bis de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando las medidas se prolonguen durante un período superior al año o, dentro de ese plazo, se acuerde la revocación de la autorización de la sociedad como gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.

El Tesoro deberá dar su conformidad a los modelos de las comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes en los diversos supuestos previstos en este número.»

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