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Documento BOE-A-1997-10341

Resolución de 8 de mayo de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1997, páginas 14923 a 14924 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-10341

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de febrero de 1997), rectificada por Resolución de 25 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de marzo) y corrección de erratas publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de febrero de 1997, se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente comisión de valoración a la que hace referencia la base octava de la citada Resolución,

Este Gabinete Técnico, en virtud de la Resolución de 25 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre delegación de competencias del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerda:

Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en el anexo I y anexo I bis de esta Resolución, correspondiente al anexo I y anexo I bis de la convocatoria.

Segundo.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concursos convocados por otros departamentos o Comunidades Autónomas; en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados a comunicar por escrito, la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercida, con indicación del departamento en el que hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Tercero.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución se encuentren disfrutando licencias o permisos, les será de aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación al nuevo destino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a esta Agencia Tributaria, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de mayo de 1997.-P. D. (Resolución de 25 de julio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico, Manuel Lamela Fernández.

(ANEXOS I Y I BIS OMITIDOS)

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