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Documento BOE-A-1997-10336

Orden de 6 de mayo de 1997 por la que se resuelve concurso de Jueces por Acuerdo de la Comisión Permanente de dicha fecha.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1997, páginas 14922 a 14922 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-10336

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329.1. y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma aquélla, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial; por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 6 de mayo de 1997, y como resultado del concurso publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 14 de abril de 1997, acuerda:

Uno.-Declarar desiertas las siguientes plazas anunciadas a concurso por Acuerdo de la Comisión Permanente de 3 de abril de 1997:

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Manacor (Baleares).

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ponferrada (León).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Béjar (Salamanca).

Comunidad Valenciana

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Benidorm (Alicante).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Elda (Alicante).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Elda (Alicante), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Torrente (Valencia).

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Jumilla (Murcia).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Molina de Segura (Murcia).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Yecla (Murcia).

Dos.-Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de mayo de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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