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Documento BOE-A-1997-10301

Resolución de 28 de abril de 1997, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1997, páginas 14887 a 14892 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-10301

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 151/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, establece que, para la realización del examen de aptitud a que se refiere el artículo 157.4 de la Ley de Patentes, se efectuarán las correspondientes convocatorias que deberán regular el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación.

En consecuencia, por esta Resolución se convoca el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial.

1.2 El examen se celebrará en Madrid.

1.3 El programa para estas pruebas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 El primer ejercicio del examen de aptitud se realizará a partir del 1 de noviembre de 1997.

2. Requisitos

2.1 Podrán concurrir a las pruebas de aptitud los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español, o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación.

d) Estar en posesión de la titulación de Licenciado o de grado superior de Ingeniero o Arquitecto.

En el caso de los títulos extranjeros, será preciso que se encuentren homologados por el Ministerio de Educación y Cultura en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Los que deseen tomar parte en las expresadas pruebas de aptitud suscribirán la correspondiente solicitud dirigida al ilustrísimo señor Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas, según modelo que se inserta (anexo I). A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.

3.2 La presentación de solicitudes se hará dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, calle Panamá, 1, 28036 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3 Los derechos para concurrir a las pruebas de aptitud serán de 10.000 pesetas. El pago se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente 9000 0001 20 0200006953, Oficina Española de Patentes y Marcas del Banco de España. El ingreso podrá efectuarse directamente o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de las solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1.

3.4 Los aspirantes que hayan realizado los cursos a que hace referencia la base 6.3, con una duración de quinientas horas, deberán acompañar el título acreditativo de haber realizado los mismos.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar, la fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto que haya motivado la no admisión.

Transcurrido dicho plazo, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y declarará admitidos a los aspirantes que hubieran subsanado el defecto.

4.3 Contra las resoluciones aprobatorias de las listas de admitidos y no admitidos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano convocante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan resultado no admitidos a estos exámenes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director de la Oficina cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a este examen de aptitud.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el ar tículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del examen de aptitud.

5.5 A partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de examen, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.7 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades, la designación de dichos asesores deberá comunicarse a la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Oficina Española de Patentes y Marcas, calle Panamá, 1, 28036 Madrid, teléfonos 349 54 20 y 349 55 32.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estos exámenes.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», continuando alfabéticamente a partir de la letra «A».

6.2 Los exámenes constarán de los siguientes tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, debiendo obtenerse, al menos, la mitad de la puntuación parcial correspondiente a cada ejercicio para pasar al siguiente.

Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral de cuatro temas extraídos al azar, uno de cada grupo del programa de estas pruebas (anexo II), durante un tiempo máximo de treinta minutos, con una duración mínima de cinco minutos por cada tema. Se puntuará de cero a 40 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito una traducción sin diccionario al español, en el idioma elegido. Los aspirantes dispondrán de un máximo de una hora para la realización de la traducción.

El texto en el idioma elegido y la traducción realizada serán leídos por el aspirante ante el Tribunal en sesión pública. Se puntuará de cero a 30 puntos.

Tercer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en el tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico relacionado con el contenido del programa. Para desarrollar este ejercicio, los aspirantes podrán consultar los textos y documentación que consideren necesarios, de los cuales irán provistos. Se puntuará de cero a 30 puntos. El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.

Tras la realización oral y pública de cada ejercicio, el Tribunal podrá formular preguntas sobre el mismo al aspirante durante quince minutos como máximo.

Se considerará que han superado las pruebas los aspirantes que hayan obtenido, entre los tres ejercicios, 50 puntos o más, siendo necesario, además, que hayan logrado al menos la mitad de la puntuación parcial correspondiente a cada ejercicio.

6.3 Los aspirantes que acrediten haber superado estudios del tercer ciclo universitario en materia de propiedad industrial, con una duración superior a quinientas horas en su conjunto, incrementarán en 10 puntos la calificación obtenida en el primer ejercicio.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y tercer ejercicios serán fijados y publicados por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Oficina Española de Patentes y Marcas, con, al menos, diez días de antelación. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

7. Lista de aprobados

7.1 La relación de los declarados aptos en cada ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina Española de Patentes y Marcas, a la finalización de cada uno de los ejercicios.

7.2 La relación de los aspirantes que fueran declarados aptos, por haber superado las pruebas de aptitud, se insertará en el «Boletín Oficial del Estado», por orden de puntuación, con indicación del documento nacional de identidad. A partir de la fecha de dicha publicación se abrirá un plazo de un mes para que los interesados presenten los siguientes documentos, en la forma prevista en la base 3.2:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título universitario oficial que conste en su solicitud o certificación académica de haber superado los estudios necesarios para su obtención en la fecha requerida en la base 2.1.

En el caso de que el título no sea uno de los específicamente enumerados en el apartado d) de la base 2 de esta convocatoria, se aportará, además, certificación expedida por el Ministerio de Educación y Cultura de que aquél se encuentra equiparado u homologado a algunos de los citados de equiparación.

c) Declaración jurada o promesa de no estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación, según el modelo que figura en el anexo IV.

7.3 No se tendrá por superado el examen de aptitud por quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor apreciada por la Administración, no presentaran la documentación señalada, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algún requisito de los exigidos en la base segunda, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.4 El Tribunal calificador elevará al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas la relación de los aspirantes que hayan superado las pruebas de aptitud y reúnan todos los requisitos en la convocatoria. El Director de la Oficina publicará en el tablón de anuncios de la Oficina Española de Patentes y Marcas y en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de aspirantes aprobados y expedirá los correspondientes certificados de aptitud.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de abril de 1997.-El Director general, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Grupo I

Tema 1. Propiedad industrial: Concepto y naturaleza jurídica. Las diferentes modalidades de protección de la propiedad industrial.

Tema 2. La patente de invención: Concepto y clases. El derecho a la patente. El derecho moral del inventor. Invenciones laborales.

Tema 3. Los requisitos de patentabilidad: Novedad, actividad inventiva, aplicación industrial. Exclusiones y prohibiciones.

Tema 4. La solicitud de patente: Documentos de que consta. La descripción. Las reivindicaciones. Los dibujos. El resumen.

Tema 5. Personas legitimadas para solicitar una patente. Lugares de presentación. Admisión a trámite y otorgamiento de fecha de presentación. La reivindicación de prioridad.

Tema 6. El procedimiento nacional de concesión. Examen: El principio de unidad de invención. Informe sobre el estado de la técnica. Publicación de la solicitud. Resolución.

Tema 7. El cambio de modalidad. Solicitudes divisionarias. Patentes secretas. Adiciones a las patentes.

Tema 8. Efectos de la solicitud de patente: La protección provisional. Derechos conferidos por la patente. Limitaciones a estos derechos.

Tema 9. La explotación de la patente: Alcance de esta obligación. El régimen de licencias en el derecho español: Licencias contractuales, licencias de pleno derecho y licencias obligatorias.

Tema 10. Duración y mantenimiento del derecho. El pago de tasas anuales. Nulidad y caducidad de patentes.

Tema 11. Acciones por violación del derecho de patente. Jurisdicción y normas procesales. Diligencias de comprobación de hechos y medidas cautelares.

Tema 12. El modelo de utilidad: Concepto y requisitos de protección. El procedimiento de concesión. Las causas de nulidad.

Tema 13. Los modelos y dibujos industriales: Concepto. Procedimiento de concesión. Los modelos y dibujos artísticos. Renovación de modelos y dibujos.

Tema 14. La protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores: Concepto y requisitos de protección. Procedimiento de registro. Duración y contenido del derecho exclusivo.

Grupo II

Tema 1. La marca: Concepto y funciones. Signos que pueden constituir marcas. Clases de marcas. La adquisición de derecho sobre la marca.

Tema 2. Prohibiciones absolutas de registro de marcas en la Ley de Marcas.

Tema 3. Prohibiciones relativas de registro de marcas. El principio de la especialidad.

Tema 4. Personas legitimadas para solicitar una marca. La solicitud de marca: Requisitos. El procedimiento de registro. Resolución.

Tema 5. Duración de la marca. Mantenimiento del derecho: Tasas. Las modificaciones de la marca registrada. Marcas derivadas.

Tema 6. El uso de la marca registrada. Requisitos. Caducidad por falta de uso. Renovación de la marca y declaración de uso.

Tema 7. La nulidad de la marca registrada. Causas absolutas y relativas. La nulidad parcial. Efectos de la declaración de nulidad.

Tema 8. Caducidad y renuncia. Análisis general de los diversos supuestos contemplados en la Ley de Marcas. Efectos de la declaración de caducidad.

Tema 9. La marca como objeto del derecho de propiedad. Cesión de marca: Concepto. Requisitos para su inscripción en el Registro. Efectos de la inscripción. Licencias de marcas.

Tema 10. El derecho conferido por la marca. Aspectos positivo y negativo. Límites.

Tema 11. Acciones por violación del derecho de marca. Jurisdicción y normas procesales.

Tema 12. Las marcas colectivas y de garantía: Concepto y régimen jurídico. Condiciones especiales de registro. Causas de nulidad y caducidad de estas marcas.

Tema 13. El nombre comercial: Concepto. Procedimiento de registro. Contenido del derecho. La protección del nombre comercial unionista.

Tema 14. El rótulo de establecimiento: definición y signos que pueden constituir rótulos. Diferencias con otros signos distintivos. Limitación territorial. Procedimiento de registro.

Grupo III

Tema 1. El Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial. Trato nacional. Derecho de prioridad. Independencia de patentes. Otras disposiciones substantivas.

Tema 2. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Disposiciones generales y principios básicos. Normas del ADPIC sobre propiedad industrial.

Tema 3. El Convenio de Munich sobre concesión de patentes europeas. Disposiciones generales e institucionales. La Organización Europea de Patentes: Órganos de que consta y funciones. Los Protocolos.

Tema 4. La patente europea: Concepto. Requisitos de patentabilidad. Fases del procedimiento de concesión de una patente europea. Los recursos.

Tema 5. La aplicación en España del Convenio de Munich: Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre. Normas sobre presentación de solicitudes de patentes europeas, protección provisional, traducción del fascículo de patente europea, transformación y doble protección.

Tema 6. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT): Características. La fase internacional.

Tema 7. PCT: La entrada en fase nacional. El Real Decreto 1123/1995 para la aplicación en España del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

Tema 8. El Tratado de Budapest sobre depósito de microorganismos. Las disposiciones del PCT y del Convenio de Munich en esta materia.

Tema 9. Derecho Comunitario en materia de patentes. El Convenio de Luxemburgo. El Acuerdo sobre patentes comunitarias. Otros instrumentos normativos comunitarios.

Tema 10. La marca internacional: Arreglo de Madrid para el registro internacional de marcas. Protocolo del Arreglo de 27 de junio de 1989.

Tema 11. El Tratado sobre el Derecho de Marcas de 27 de octubre de 1994: Contenido del Tratado. Reservas y disposiciones transitorias.

Tema 12. La marca comunitaria: Reglamento 40/94 del Consejo. La Oficina de Marcas Comunitarias (OAMI). El procedimiento de concesión. Derecho exclusivo. Nulidad y caducidad.

Tema 13. La Directiva sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. Signos que pueden constituir marcas. Causas de denegación. Derechos conferidos. Otras disposiciones.

Tema 14. Modelos y dibujos industriales internacionales: El Arreglo de La Haya para el depósito internacional de modelos y dibujos industriales. Revisión de Londres de 1934. Acta de La Haya de 1960.

Tema 15. El Arreglo de Estrasburgo sobre Clasificación Internacional de Patentes. Definición. Idiomas. Aplicación. Comité de Expertos. Disposiciones institucionales.

Tema 16. Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas: Alcance jurídico, aplicación y contenido.

Tema 17. El Arreglo de Locarno sobre Clasificación de modelos y dibujos industriales. Contenido de la Clasificación. Alcance jurídico. Comité de Expertos. Disposiciones institucionales.

Tema 18. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Fines y funciones. Organos. Régimen financiero.

Grupo IV

Tema 1. La Oficina Española de Patentes y Marcas: Su régimen jurídico. Estructura y funcionamiento. Órganos. Régimen financiero y económico.

Tema 2. El Procedimiento Administrativo Común. Ambito de aplicación. Los órganos de las Administraciones Públicas: Principios generales y competencia.

Tema 3. Validez y eficacia de los actos administrativos.

Tema 4. El procedimiento administrativo en la Ley 30/1992.

Tema 5. Los recursos administrativos.

Tema 6. Las patentes como fuente de información tecnológica. Medios y soportes. Productos y bases de datos en materia de propiedad industrial.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidente: Don Fernando Martínez Serrano, Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Vocales: Don Diego Agustín Carrasco Pradas, Director del Departamento de Estudios y Relaciones Internacionales de la Oficina Española de Patentes y Marcas; don Pedro María Meroño Pérez, Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Ministerio de Industria y Energía; don Agustín Ramón Puente Escobar, Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario de Industria y Energía; doña Concepción Muñoz Caparrós, Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y don Francisco Ibáñez González, Agente de la Propiedad Industrial.

Secretario: Don José Daniel Vila Robert, Director del Departamento de Patentes y Modelos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Luis Barbero Checa, Director del Departamento de Signos Distintivos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Vocales: Don Miguel Ángel Gutiérrez Carbajal, Director del Departamento de Información Tecnológica de la Oficina Española de Patentes y Marcas; doña Carmen Díez del Valle, Abogado del Estado Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Industria y Energía; don José López Calvo, Vocal asesor del Gabinete Técnico del Subsecretario de Industria y Energía; don José Macías Martín, Jefe del Area de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y don Víctor Gil Vega, Agente de la Propiedad Industrial.

Secretaria: Doña Josefina Aljaro Martínez, Coordinadora técnica general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

ANEXO IV

Don/doña , con domicilio en y documento nacional de identidad , declara bajo juramento o promete, no estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos.

En a de de 199...

cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

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