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Documento BOE-A-1997-10264

Orden de 7 de mayo de 1997 por la que se modifica la de 20 de marzo de 1997 sobre elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Especificas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1997, páginas 14852 a 14852 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-10264

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 20 de marzo de 1997 se han regulado las elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se considera conveniente modificar la composición de las Comisiones electorales de cada Denominación, además de las condiciones para poder presentar candidaturas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

La Orden de 20 de marzo de 1997 sobre elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, queda modificada como sigue:

1.o Se añade el siguiente párrafo al apartado 3 del artículo 2:

«Igualmente, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Electoral de la Denominación, como observadores, un representante de cada una de las candidaturas proclamadas a los distintos censos o subcensos de la Denominación, que lo soliciten.»

2.o El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:«Podrán proponer candidaturas las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones o asociaciones de cooperativas agrarias o de sociedades agrarias de transformación, así como asociaciones profesionales debidamente legalizadas e implantadas en la zona de producción o elaboración de la denominación que se trate, y los independientes que sean avalados por el 5 por 100, al menos, del total que constituyan los electores del censo o subcenso de que se trate.»

3.o Se modifica el anexo 1, en el apartado de presentación de candidatos, que queda redactado de la siguiente forma:

«12 de mayo. Presentación de las candidaturas por parte de las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones o asociaciones de cooperativas agrarias o de sociedades agrarias de transformación, asociaciones profesionales e independientes para los diversos censos».

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

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