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Documento BOE-A-1997-10228

Resolución de 10 de abril de 1997, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 18 de marzo de 1997, de delimitación del entorno de protección del Palau de la Música Catalana, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1997, páginas 14806 a 14807 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-10228

TEXTO ORIGINAL

Considerando que, en fecha 18 de marzo de 1997, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña delimitó entorno de protección del Palau de la Música Catalana, en Barcelona;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Resuelvo: Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 18 de marzo de 1997, de delimitación del entorno de protección del Palau de la Música Catalana, en Barcelona.

Barcelona, 10 de abril de 1997.-El Consejero de Cultura, Joan M. Pujals i Vallvé.

Acuerdo de 18 de marzo de 1997, del Gobierno de la Generalidad, de delimitación del entorno de protección del Palau de la Música Catalana, en Barcelona

Considerando que, por el Decreto de 25 de noviembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), se declaró monumento histórico-artístico el Palau de la Música Catalana, en Barcelona;

Visto que el Departamento de Cultura, por Resolución de 29 de octubre de 1996, incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Palau de la Música Catalana;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículo 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Vista la alegación presentada por el Ayuntamiento de Barcelona y considerando que no desvirtúa el contenido de esta declaración;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Delimitar el entorno de protección del Palau de la Música Catalana, cuya justificación figura en el anexo, y que consta grafiado en el plano que se publica con este Acuerdo.

ANEXO

Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno tiene como finalidad controlar las relaciones entre el edificio-monumento y los edificios colindantes, además de mantener las invariantes arquitectónicas que caracterizan el tejido urbano donde se encuentra, aunque las condiciones urbanísticas vigentes, en el lugar en cuestión, no permiten alterar, en aumento de volumen o reducción de la visualización, sus condiciones de percepción.

El Palau de la Música Catalana se encuentra situado en el extremo de una manzana de características especiales, por el hecho de que pone fin a la trama urbana medieval, en su encuentro con la Vía Laietana, hacia el suroeste, y con el ensanche Cerdà, hacia el noroeste. El criterio de delimitación ha sido, por un lado, preservar los edificios del entorno, y, por otro lado, controlar las visuales inmediatas de los edificios correspondientes a los crecimientos posteriores.

Por todo ello, la delimitación incluye las edificaciones colindantes y confrontadas con el monumento, así como las que están frente a la plaza Lluís Millet. Esta plaza queda cerrada, estratégicamente, por el edificio del Gremio de los Veleros, también declarado monumento, que actúa como filtro de cara al posterior crecimiento, ya que permite percibir el cambio de escala de la Vía Laietana.

El entorno se amplía, no obstante, a lo largo de la calle Sant Pere més Alt, lado mar, para completar el frente de fachada de la manzana entre las calles Verdaguer i Callís y Mare de Déu del Pilar, y de manera correspondiente, por el otro lado, al hacer coincidir el límite con el pasaje que separa los números 15 y 17 de la calle Sant Pere més Alt.

El acceso desde el sureste por la calle Verdaguer i Callís permite una visión de la fachada principal del Palau de la Música, encuadrada en el ambiente de la Barcelona, entre murallas medievales, que se debe preservar. Y es, por esta causa, que el límite del entorno incluye las fincas cuyas fachadas dan al Palau, en el extremo más próximo. Se toma, como referencia inferior, la fuente pública situada en el número 12 de la calle, finca catalogada por el Ayuntamiento de Barcelona, y el tramo correspondiente al otro lado de la calle.

(PLANO OMITIDO)

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