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Documento BOE-A-1997-10224

Orden de 25 de abril de 1997 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 107/94, promovido por don Juan Alfonso Ardizone García.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1997, páginas 14804 a 14805 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-10224

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 8 de noviembre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 107/94, en el que son partes, de una, como demandante, don Juan Alfonso Ardizone García, y, de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 11 de mayo de 1993, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal calificador del concurso para la integración en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de fecha 27 de noviembre de 1992, sobre integración en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Alfonso Ardizone García, contra la Resolución de 27 de noviembre de 1992, del Tribunal calificador del concurso para la integración en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, por la que se hizo pública la relación de funcionarios declarados aptos sin incluir al recurrente, así como frente a la Resolución de la Secretaría de Estado del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 11 de mayo de 1993, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas en cuanto declararon "no apto" al actor.

En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por el Tribunal calificador se proceda a valorar de nuevo los méritos aportados por el interesado, razonando y motivando la decisión que se adopte con estricta sujeción a lo dispuesto en el anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas de 20 de diciembre de 1991.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 25 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

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