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Documento BOE-A-1997-10221

Orden de 25 de abril de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de marzo de 1997, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 13 de enero de 1997 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/539/1988, promovido por doña Alicia Abad Marcos.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1997, páginas 14803 a 14804 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-10221

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, con fecha 13 de enero de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1/539/1988, en el que son partes, de una, como demandante doña Alicia Abad Marcos, y de otra, como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de septiembre de 1988, que desestimó el recurso de reposición promovido contra otro Acuerdo del mismo órgano de 26 de febrero de 1988, por el que se integró el Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 539/1988, interpuesto por doña Alicia Abad Marcos, representada por la Letrada doña Ana Justa Vicente Tornero, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 9 de septiembre de 1988, que desestimó los recursos de reposición promovidos contra el Acuerdo del mencionado Consejo de Ministros de 26 de febrero de 1988, por el que se integró el Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical en el Fondo Especial de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, Resolución que debemos confirmar y confirmamos; sin efectuar especial imposición de costas.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 25 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Subsecretario e ilustrísima señora Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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