En el recurso contencioso-administrativo número 779/95, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por don Enrique Bernat Fontlladosa, contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de noviembre de 1993 y 11 de enero de 1995, se ha dictado con fecha 12 de noviembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Rodríguez Montaut, en nombre y representación de don Enrique Bernat Fontlladosa, debemos declarar y declaramos por ser ajustada a Derecho la plena validez del acuerdo de 11 de enero de 1995 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que rechazaba la reposición interpuesta contra acuerdo que confirmaba la compatibilidad de la marca solicitada 1.598.917 hupa-bola'' con los existentes número 396.806 hupa-chups'' y número 528.650 hupa-sol''. Y ello sin hacer declaración en cuanto a costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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